México.- Si usted está en el Servicio de Administración Tributaria como persona física bajo el esquema de sueldos, salarios y asimilados, puede recuperar su dinero si tiene saldo a favor.
Tome en cuenta que, para cálculos personales, el tope mayor al que puede aspirar es la retención que hizo el empleador sobre el Impuesto Sobre la Renta.
¿Cómo se puede realizar el trámite?
El proceso es muy sencillo y consta de los siguientes pasos:
- Ingrese a la página del SAT
- Ubíquese en la parte superior en donde dice “Buzón Tributario”
- Una vez ahí, entonces deberá colocar su información tributaria personal como el RFC, la contraseña o la firma electrónica, luego debe dar clic a enviar.
- Una vez adentro, ingrese a trámites y devoluciones, llene el formulario con toda la información que se le solicite.
- Una vez listo este paso, entonces adjunte los archivos escaneados que se le solicitan y que tengan que ver con la información a declarar
- Luego envíe todos los dados con su firma electrónica emitida por el ente
Es muy importante que guarde este formato en impreso y electrónico, el cual le servirá para una declaración luego.
Si desea hacer el trámite en línea, solo debe agendar una cita, entregar la documentación y recibir y guardar el acuse de recibo con su sello.
Si usted cumple con todos los requisitos, bastarán solo tres días para que recupere su saldo, de lo contrario, de no ocurrir, puede informar al organismo mediante el buzón tributario.
Con información de Excélsior