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Desarrollos Inmobiliarios Xunaan arrebata predio a CONANP gracias a amparo

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Producto de un amparo, Desarrollos Inmobiliarios Xunaan logró este día recuperar la posesión de un predio que en mayo de 2016, había sido adjudicado a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

El predio en cuestión, se localiza en Isla Grande Holbox, en el municipio de Lázaro Cárdenas, y cuenta con una superficie de 538 mil  762.20 metros cuadrados.

En noviembre del 2012, la CONANP había solicitado a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, esta superficie para uso de protección.

Sin embargo,  la empresa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, interpuso el amparo indirecto 729/2016-IV, por el que demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerar que violaba su derecho de propiedad respecto de las parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox.

En el pleito legal, el Juzgado Séptimo de Distrito, en Quintana Roo, falló  a favor de la CONANP, por lo que la desarrolladora inmobiliaria promovió un recurso de revisión, el cual fue resuelto el pasado 9 de diciembre de 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el Amparo en Revisión 709/2019, la SCJN emitió la ejecutoria donde, primero, modifica la sentencia recurrida.

Además, “ampara y protege a los quejosos, contra los planos 12, 13, 14, 33 y 34 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de julio de dos mil trece, así como contra el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis, para los efectos precisados en el considerando sexto de la presente ejecutoria”.

La Suprema Corte, ordenó a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente únicamente los planos 12, 13, 14, 33 y 34 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214.

Producto de lo anterior, la CONANP a partir de mañana miércoles tendrá que abandonar el terreno que tenía bajo su cuidado, por lo que se prevé que la desarrolladora empezará “a destruir, no a construir” como e su momento acusó el ex alcalde de Holbox, Gamaliel Zapata Moguel.

 

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