PLAYA DEL CARMEN, MX.- El proyecto de la empresa Gas Natural de México, para introducir un gasoducto en Yucatán y Quintana Roo, tendrá que respetar los lineamientos que establece la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Representa un gran impacto ambiental
Y es que, al ser publicada este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entrar en vigor a partir del martes; el proyecto en cuestión al no obtener aún los permisos ambientales, está obligado a cumplir con las nuevas disposiciones que sustituyen lo observado por la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010.
Como se recordará, en noviembre del 2017, la Comisión Reguladora de Energía, aprobó (como consta en el expediente número RES/2196/2017) la creación de una zona geográfica de la Península, en los estados de Yucatán y Quintana Roo, para fines de distribución de gas natural.
Esto, a solicitud de Gas Natural de México que pretende distribuir gas en los municipios de Valladolid y Tizimín, en Yucatán; y Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Othon P. Blanco, en Quintana Roo.
Aunque autoridades ambientales locales, ingenieros, arquitectos y grupos ecologistas consideran será un riesgo por el impacto que representa, la Comisión Reguladora no tomó en cuenta las observaciones y ahora corresponde a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) analizar el proyecto, una vez que la empresa promovente ingrese la solicitud y la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Derivado de los avances tecnológicos y nuevas prácticas de ingeniería en la industria, de entrada la ASEA requirió la actualización de las especificaciones técnicas y la incorporación de criterios de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento, de los Sistemas de Transporte de Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos.
Asimismo, la presente NOM-007-ASEA-2016, no exime a los Regulados de cumplir con lo dispuesto en la Regulación emitida por la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Sistemas de Medición, lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.