InicioQuintana RooCancúnZen Garden Puerto Cancún; delitos ambientales y patrimoniales en plena impunidad

Zen Garden Puerto Cancún; delitos ambientales y patrimoniales en plena impunidad

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Por Carlos Calzado

Violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Bienes Nacionales, a la Ley General de Vida Silvestre, a la NOM-059-SEMARNAT-2010, la Convención sobre Humedales o “Convención RAMSAR, entre otros ordenamientos, se acreditan con el desarrollo de Zen Garden Puerto Cancún.

Una visita al sitio de construcción que, además del presente artículo, incluye un par de transmisiones en vivo, evidencian que en ese lugar, se ha talado el mazo de manglar adyacente al Boulevard Kukulcán, además del relleno y modificación de humedales.

LUXIMIA REAL ESTATE Y LA “PROTECCIÓN DE ESPECIES EN PELIGRO”

Luximia Real Estate, es una empresa que, además del desarrollo de Zen Garden Puerto Cancún, cuentan en su haber con Be Towers 2, Shark Tower, Luximia Med y Mansions at Shark, todos en Puerto Cancún.

En Puerto Cancún se lleva a cabo un ecocidio en total impunidad; conoce qué empresas son las que están detrás de estos delitos ambientales
En Puerto Cancún se lleva a cabo un ecocidio en total impunidad; conoce qué empresas son las que están detrás de estos delitos ambientales

En su portal electrónico www.luximia.mx, la empresa hace una presentación de sus productos, con la siguiente introducción que presentamos traducida del idioma inglés:
“Creemos que la conexión es el máximo lujo. Nuestros desarrollos están diseñados para conectarse con la naturaleza, con sus seres queridos, consigo mismo y, lo más importante, para retribuir a nuestro planeta. Por eso creemos utilizar las piezas actuales para construir algo mejor. La forma en que retribuimos es a través de la protección de especies en peligro de extinción”.

Irónico cuando una de las especies que están declaradas en la categoría de amenazadas, según la NOM-059-SEMARNAT-2010, son precisamente, los manglares.

EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

En México, los manglares se encuentran protegidos por la Ley General de Vida Silvestre en el celebérrimo artículo 60 TER:

“Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”.

En Puerto Cancún se lleva a cabo un ecocidio en total impunidad; conoce qué empresas son las que están detrás de estos delitos ambientales
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PUERTO CANCÚN Y LA DEPREDACIÓN OFICIAL Y OFICIOSA DEL MANGLAR

Pero es precisamente el desarrollo Puerto Cancún, una de las más escandalosas depredaciones de manglar en México; derivado de los actos de corrupción que en su momento fomentara el ex delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Muñoz Berzunza y que a la postre, concretara el ex presidente de México, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

El cuestionado expresidente autorizó, a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), el desarrollo de Puerto Cancún en una superficie total de 3 millones 433 mil 575.33 metros cuadrados, de los cuales, más del 90%, eran manglares.

CALDERÓN-GONZÁLEZ-ALOR

El 18 de mayo de 2007, se llevó a cabo un evento oficial para la inauguración de Puerto Cancún; por entonces, algunos medios de comunicación habrían manejado la supuesta molestia y desacuerdo de Félix Arturo González Canto, en ese momento gobernador del estado y de Francisco Alor Quezada, presidente municipal, con el proyecto.

Pero el predio de más de 3 millones de metros cuadrados, sólo habría sido afectado en apenas un uno por ciento; durante el evento, el ex presidente “habría notado” que se había afectado al manglar y escenificó un enérgico despido del delegado Muñoz Berzunza; según la legislación, con el poder del presidente, se podría haber cancelado el proyecto y reparado el daño.

En Puerto Cancún se lleva a cabo un ecocidio en total impunidad; conoce qué empresas son las que están detrás de estos delitos ambientalesPero la treta les vino bien a la tercia CALDERÓN-GONZÁLEZ-ALOR, quienes concretaron la devastación y desarrollo del Puerto Cancún.

LA PREVALENCIA DE LA LEY

Uno de los “argumentos” favoritos de los depredadores, es decir, desarrolladores, es “así ya estaba…” La afectación de los recursos naturales preexistente, o, un permiso emitido previo a la emisión de una ley o reglamento, ¿aplica alguno en el caso de los manglares?
Los manglares no sólo están protegidos por el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, la NOM-059-SEMARNAT-2010; resulta que en el mismo evento del 18 de mayo de 2007, Felipe Calderón declaró como Área Natural Protegida tres mil 600 hectáreas de los manglares que rodean a la Laguna de Nichupté.

Evidentemente, el hecho de haber depredado la mayor parte de los manglares de Puerto Cancún, no desactualiza al 60 TER o a la Norma Oficial Mexicana, sólo la corrupción y la asociación delictuosa.

MANGLAR, SINÉCDOQUE DE HUMEDAL

Los humedales tienen una relación vital con los manglares; aunque éstos pudieran secarse eventualmente, es sólo de forma superficial y temporal.

La violación al artículo 60 TER, no debe analizarse de forma aislada, ella representa siempre, la violación aparejada del artículo 27 Constitucional que determina la característica de propiedades de la Nación inalienables e imprescriptibles que tienen los humedales.

Los humedales son propiedad de la Nación y como tales, con base en los párrafos IV y V, no se pueden privatizar, vender, arrendar, subarrendar y no fenece la pertenencia a la Nación.

En Puerto Cancún se lleva a cabo un ecocidio en total impunidad; conoce qué empresas son las que están detrás de estos delitos ambientales

Cada vez que se devastan los manglares, se afectan y enajenan ilegalmente los humedales. La Ley General de Bienes Nacionales, determina también en su artículo 6 la característica de dichos bienes nacionales.

De la misma manera, el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, determina la pena de 2 a 12 años de prisión y una sanción económica a quien aproveche o explote los humedales.

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El 151, ordena que las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se construyan en los humedales, se perderán en beneficio de la Nación y el 152 habla de las sanciones a los notarios públicos que se hayan prestado a autorizar actos jurídicos en contravención de las leyes vigentes.

Zen Garden Puerto Cancún, es sólo uno de los muchos ejemplos de la corrupción que impera en la depredación de los recursos naturales de Quintana Roo, actos en los que, por lo general, están involucradas autoridades de los niveles estatal y municipal.

La única solución viable, es la demanda ante el Ministerio Público Federal de tales hechos; dicho sea de paso, los trabajos periodísticos, cumplen con la característica de denuncia.

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