El aguinaldo es uno de los derechos irrenunciables de los trabajadores que no distingue rama ni jerarquía, por lo que todos tienen derecho a este.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los trabajadores no tienen la necesidad de haber trabajado el año completo para recibir este beneficio, ni estar laborando en la fecha del pago.
Este aguinaldo, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se debe pagar antes del 20 de diciembre y equivale a 15 días de salario por lo menos.
Quienes no hayan cumplido el año, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tienen derecho a un pago proporcional al tiempo que trabajaron.
También señala el artículo 42 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse en 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero y es el equivalente a 40 días de salario”.
Cabe destacar que, durante una reunión entre la Concanaco y a Concamin, se acordó pagar este beneficio a los empleados burócratas de forma adelantada, al igual que en años pasados.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El proceso es muy sencillo, solo debe tomar su sueldo mensual, dividirlo entre 30 (los días del mes) y eso le dará un sueldo mensual.
Luego, ese sueldo mensual, usted lo multiplica por 30 y ese es el monto de aguinaldo que le correspondería.
Con información de El Universal de México