InicioQuintana RooCOMIENZAN LOS 'PEROS' PARA UBER CANCÚN: Le piden permiso para operar

COMIENZAN LOS ‘PEROS’ PARA UBER CANCÚN: Le piden permiso para operar

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Cancún.- La diputada local y presidenta de la Comisión de Transporte, Erika Castillo, afirmó que, hasta el momento, el Congreso del Estado no ha sido notificado de ninguna jurisprudencia o fallo por el que deban modificar la Ley de Movilidad en cuanto al caso de UBER en Cancún.

Sin embargo, aclaró que con independencia de si se trata de un transporte público o privado, esta y otras empresas no quedan exentas de ser reguladas, pues de todas formas les correspondería obtener un permiso y tributar.

“Muchas veces me han acusado de impedir la entrada de Uber (Erika Castillo proviene de una familia de taxistas), pero la verdad es que este servicio ya está normado por la legislatura anterior. Lo que pasa es que Uber se niega a cumplir la ley y solicitar su permiso”, afirmó ella.

Un punto de contención para la empresa, es que UBER asegura ser distinto del transporte público ya establecido, pero la Ley de Movilidad, comentó, ya le da trato separado a las plataformas digitales, por lo que ni siquiera habría que modificar la legislación de manera significativa.

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Dijo saber que Uber mantiene litigios y amparos vigentes, pero hasta ahora no ha presentado ningún fallo que obligue a modificar la ley. En caso de que así fuera a futuro, se tendrá que adecuar el marco legal. Lo que no ocurrirá, aseguró, es que puedan operar sin regulación alguna, pues toda empresa debe tributar y obtener permisos.

SCJN le da espaldarazo a UBER en Cancún

La empresa digital Uber aseguró a través de un comunicado haber obtenido un precedente legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se establece su servicio de transporte como “privado”, información que todavía no figura publicada en el Poder Judicial, cuyo última jurisprudencia en la materia era exactamente la opuesta a la que ellos indican.

Fue en junio, cuando la Suprema Corte determinó “que el modelo de negocio que se intermedia mediante la aplicación, es distinto al servicio de transporte público sujeto a concesión, como ya se ha emitido con anterioridad en diferentes sentencias”.
“En esta ocasión, expresamente la Corte señaló que por su naturaleza es un servicio de transporte privado. Esta resolución constituye jurisprudencia por precedente y por lo tanto, la hace obligatoria para todos los jueces y tribunales del país.”, se añade.

De ser así, significa que el máximo tribunal del país revirtió una jurisprudencia emitida apenas el mes pasado.

En efecto la última edición de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación incluye la
Contradicción de Tesis 11/2020, resuelta por unanimidad del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se plantean los criterios divergentes de dos tribunales colegiados, uno que indicaba que las plataformas digitales constituyen un transporte privado y otro que afirmaba que era un transporte público.

“De lo que se colige que, para resolver la presente contradicción de tesis, lo procedente es responder a las siguientes preguntas: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte mediante el uso de plataformas digitales?”.

Después de un análisis de fondo, el pleno determinó que se trata de un servicio de transporte público, al tratarse de “una necesidad de carácter general que el Estado debe satisfacer y regular, y que, en el caso, se caracteriza porque tiene una finalidad de lucro y especulación comercial”.

Sin embargo, cabe aclarar que sí se reconoce que el servicio que presta es distinto al de un taxi o camión, al ser impropio, entre usuarios particulares.


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