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Aprueba XVII Legislatura reformas para lograr un desarrollo territorial justo

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La XVII Legislatura del Estado aprobó una serie de reformas en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que privilegiará la calidad de vida del pueblo mediante la planeación y la gestión adecuada de los espacios urbanos, buscando la prosperidad compartida a través de un desarrollo justo.

Estas modificaciones, impulsadas por la gobernadora Mara Lezama, se centran en asegurar una calidad de vivienda digna, espacios públicos y parques donde las familias puedan convivir y disfrutar.

En la sesión del Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, se aprobó por unanimidad de los presentes el dictamen que contiene reformas a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; de la Ley de Acciones Urbanísticas, y de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Quintana Roo.

En tribuna, el diputado Renán Sánchez Tajonar, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política explicó que las modificaciones aprobadas buscan generar un cambio tangible y positivo en la vida de cada ciudadano y ciudadana, bajo la guía del “Nuevo Acuerdo para el Bienestar y Desarrollo”, liderado por nuestra primera mujer gobernadora, Mara Lezama.

Con las reformas se armonizaron las leyes y reglamentos que rigen nuestro crecimiento territorial. Esto proporcionará un ambiente propicio para la inversión, impulsando el desarrollo sostenible y creando oportunidades económicas para todos.

También se busca la coordinación interinstitucional para la regularización de asentamientos humanos irregulares, no sólo otorgando títulos de propiedad, sino también mejorando la calidad de vida de quienes habitan en estas áreas.

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Esta regularización no solo legaliza la tenencia de la tierra, sino que también permitirá la planeación e implementación de infraestructura y servicios como agua, luz, drenaje o alumbrado para el bienestar de las familias.

Además, se busca fortalecer la certeza jurídica de la propiedad pública, otorgando beneficios que incentiven a los propietarios y desarrolladores a colaborar en la construcción y equipamiento de espacios públicos. La exención de impuestos y derechos incentivará la transferencia de bienes de uso público al gobierno local, lo que resultará en la creación de vialidades y áreas de esparcimiento debidamente equipadas para la comunidad.

Finalmente, las modificaciones se enfocan en la creación de infraestructura para el esparcimiento social, cultural y deportivo. Reconocemos la importancia de contar con espacios públicos que fomenten la cultura del deporte, la salud y la convivencia, con el fin de combatir las adicciones.

En la misma sesión, se aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, así como a la Ley del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia del Estado de Quintana Roo, las cuales buscan ampliar las herramientas con las que cuenta el Poder Judicial del Estado para generar mayores ingresos propios, que le permita hacer más eficiente y racionalizar de manera más adecuada los recursos públicos que le son asignados en cada ejercicio fiscal.

Con las modificaciones, se avala la posibilidad de invertir el patrimonio del Fondo en títulos, valores o inversiones de renta fija y a un plazo determinado, permitiendo con ello optar por inversiones que generen un mayor rendimiento para el Poder Judicial, estableciendo como limitante que dichas inversiones no puedan ser a tasa variable ni con fines especulativos.

Cabe mencionar que el Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia del Estado de Quintana Roo, es un instrumento mediante el cual se administran las multas, fianzas y cauciones que las autoridades judiciales hagan efectivas, depósitos en efectivo para garantizar la reparación del daño, consignaciones en efectivo y otros depósitos que realicen las partes ante los órganos judiciales, así como el producto de los artículos materia de un delito que no sean reclamados por sus legítimos propietarios.

Por último, el Pleno de la XVII Legislatura aprobó reformas a la fracción II del artículo 25, los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción II; el párrafo tercero de la fracción IV; el párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto todos del artículo 89 de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, relativas al servicio público de carga especializada en la modalidad de grúas y los servicios de arrastre.

La reforma establece que, cuando se trate del servicio de grúas para arrastre, arrastre y salvamento y/o depósito de vehículos, el usuario podrá decidir libremente, según convenga a sus intereses, con cual concesionaria autorizada por el Estado recibirá la prestación del servicio.

También se estipula que dicho servicio podrá prestarse por el municipio y por uno o varios de los concesionarios elegidos por las autoridades competentes.

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