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Validan juicio político contra gobernador de Nuevo León por irregularidades; pero no podrá ser separado del cargo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el Congreso de Nuevo León continúe con el juicio político abierto en contra del gobernador Samuel García Sepúlveda, tal como lo solicitó la Comisión Anticorrupción en enero del año pasado.

Por unanimidad de votos, aunque con la ausencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, fue validado el proceso legislativo contra el mandatario local por presuntas irregularidades en su administración.

Sin embargo, también se resolvió la controversia que presentó el político neoleonés tras la decisión de la comisión del Congreso en su contra.

Los ministros tomaron la decisión de declarar inconstitucional la normativa del párrafo segundo del artículo 203 de la Ley de Juicio Político que determina que la persona acusada se tiene que retirar del cargo, por lo que el militante de Movimiento Ciudadano (MC) seguirá al frente de la entidad del norte del país durante este proceso.

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El gobernador no fue separado de su cargo

Aunado a lo anterior, en el pleno del máximo tribunal del país se detalló que las y los integrantes del Poder Legislativo neoleonés no cuenta con las facultades para determinar la separación del cargo de un gobernador, por lo que recordaron que es una facultad del Tribunal Superior de Justicia debido a que se necesita una sentencia.

Es importante declarar que, entonces, sólo si el Congreso local considera que García Sepúlveda incurrió en faltas graves, el emecista deberá dejar la gubernatura de la entidad, si no, podrá seguir en el cargo; sin embargo, la decisión final será del Tribunal Superior de Justicia del estado.

Además, durante el proceso deberá seguir con las funciones que marca la Constitución de Nuevo León para su encomienda.

Se declara la invalidez del artículo 203, párrafo segundo, en su porción normativa el acusado queda solo por ese hecho separado de su cargo y la Constitución Política del Estado libre y soberano de Nuevo León, reformado mediante el decreto número 248″, estableció la Suprema Corte.

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