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Entra en vigor en México la prisión preventiva sin juicio

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Desde el miércoles 1 de enero, entró en vigor el decreto que endurece y amplía la prisión preventiva oficiosa, una medida cautelar que encarcela a personas antes de comprobar si cometieron o no un delito.

La duración de la prisión preventiva no debe ser mayor a dos años, salvo que el imputado ejerza su derecho de defensa.

El decreto fue dado a conocer el martes 31 de diciembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor con el arranque del año.

El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes, y las legislaturas estatales deben realizar las adecuaciones normativas dentro de los próximos 365 días naturales.

El pasado 13 de noviembre, con mayoría calificada, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución mexicana, en materia de prisión preventiva oficiosa.

El DOF publicó en la edición vespertina del martes 31 de diciembre el decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, que entró en vigor el 1 de enero de 2025.

En aquella sesión, durante la discusión del dictamen se aceptaron tres reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena. Dos para excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal.

La tercera fue para establecer que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Monreal Ávila explicó que se propone excluir al narcomenudeo “porque han planteado compañeros (de Morena) que le demos un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.  

También se excluye a la defraudación fiscal porque es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones cualquier contribuyente; sin embargo, “creemos que en este momento necesitamos unidad nacional”.

En cuanto a las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados, “es necesario modificar el artículo y que los jueces no interpreten y no liberen indebidamente a presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.

Un juez deberá ordenar prisión automática en delitos sin posibilidad de medidas cautelares como abuso o violencia sexual en menores, extorsión, fentanilo y drogas sintéticas; homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, entre otros.

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