Se ha informado que un hombre de Cancún ha sido sentenciado a cinco años de prisión luego que no cumpliera con el pago de la pensión alimenticia para sus dos hijas menores de edad. Se trata de Javier Ernesto Encalada Cetina, quien no se hizo cargo de los gastos desde octubre de 2019.
Por su participación en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, en agravio de sus dos hijas menores de edad, un sujeto fue sentenciado a cinco años de prisión, luego de que el juez analizara todas las pruebas aportadas por la Fiscalía General del Estado (FGE) de Quintana Roo.
El ahora sentenciado es identificado como Javier Ernesto Encalada Cetina, declarado culpable luego de que fue comprobado que dejó de pagar la pensión alimentaria de las menores de edad desde el 23 de octubre de 2019, hasta la presente fecha en Cancún.
En audiencia, el personal de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo expuso ante el juez familiar civil y oral del Distrito Judicial de Cancún, los medios de convicción que acreditaron la comisión del ilícito y la participación del señalado en el mismo, logrando la pensión alimenticia definitiva y la custodia de las menores de edad a la ofendida, madre de las niñas.
Tras el desahogo de pruebas, la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo consiguió que la autoridad judicial dictara sentencia condenatoria de cinco años de prisión en contra de Javier Ernesto Encalada Cetina, además, deberá pagar la cantidad de 136 mil 600 pesos por concepto de pensión alimenticia no suministrada a las víctimas.
CÁRCEL PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS
Desde mediados del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los deudores alimentarios pueden ser castigados con cárcel, al avalar parte de un artículo del Código Penal de Nayarit.
En el primer caso, por mayoría de nueve votos, la Corte avaló el primer párrafo del artículo 306 de Código Penal de Nayarit, que tipifica el delito de abandono de familiares, que cometen quienes incumplen con la obligación de entregar la pensión alimentaria a sus hijos, cónyuge o concubina, por más de 30 días.
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“El tipo penal es congruente con la obligación estatal de emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedores”, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto.
Los ministros discutieron sobre si esta obligación debería extenderse a otros casos, de hijos nacidos fuera de relaciones de matrimonio o concubinato, pero la mayoría señaló que esto excedería sus facultades, pues ampliaría a los sujetos por este tipo penal.
Y por ahora, este hombre de Cancún pasará los próximos años tras las rejas, y de todos modos, tendrá que pagar la pensión alimentaria que no cubrió desde el 2019.