Los dos elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México que fueron captados en video teniendo relaciones sexuales dentro de una patrulla podrían proceder legalmente contra la persona que los grabó y difundió el material. Esto, amparados por la llamada Ley Olimpia, que tipifica los delitos contra la intimidad sexual.
La abogada Valeria Mondragón explicó, en entrevista con Milenio, que aunque el hecho ocurrió presuntamente durante su horario laboral, la conducta solo amerita sanciones administrativas que deberá determinar la SSC. Sin embargo, la difusión del video sin consentimiento constituye una violación a su intimidad.
Mondragón precisó que grabar y exponer este tipo de actos no tiene justificación legal, salvo en casos donde el funcionario haya vulnerado derechos ciudadanos o cometido una falta grave que deba documentarse. En este caso, dijo, aunque lo sucedido pueda considerarse poco ético, no se configura como un delito por parte de los policías.
Por su parte, Ninel Molre, representante de la asociación México Igualitario Derribando las Barreras A.C., señaló que los involucrados tienen el derecho de presentar una denuncia por violencia digital. Aclaró que, si bien incurrieron en una falta administrativa, eso no legitima la exposición pública ni el escarnio social al que fueron sometidos.
La especialista subrayó que la mujer policía enfrenta agravantes por razón de género, ya que su imagen ha sido objeto de comentarios misóginos y machistas en redes sociales, donde además se han difundido fotografías de su rostro. Esto vulnera sus derechos reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Creo que lo más complicado de todo no es la falta administrativa, sino que el escarnio público que es una forma de castigo social totalmente desproporcionada de lo que pasó”, comentó Molre.
De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, comete un delito contra la intimidad sexual quien grabe, fotografíe, filme o capture imágenes y videos de contenido íntimo sin consentimiento, así como quien difunda este material por medios físicos, electrónicos o digitales.
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Las penas para este delito oscilan entre cuatro y seis años de prisión, además de multas que van de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuando la difusión se realiza a sabiendas de que no hay autorización de la persona involucrada.
Tanto Mondragón como Molre coincidieron en que, aunque los policías deberán enfrentar las consecuencias administrativas por su conducta, eso no elimina su derecho a exigir justicia por la difusión del video y las agresiones en su contra en el entorno digital.
Con información de Infobae.