La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, canceló la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, que establecía las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionan por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.
Esto, derivado de algunas inconsistencias detectadas en dicha NOM, pero que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente en su artículo 28 fracción VII, donde establece que se requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría para el cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
Ley de Desarrollo Forestal regula la NOM 062
Asimismo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento fueron publicados posteriormente a la emisión de dicha norma y regulan el objeto de la misma a través de su Artículo 117, bajo un enfoque técnico más integral y estableciendo que sólo se podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción y con base en un estudio técnico justificativo en el que se demuestre, entre otros, que no se compromete la biodiversidad de acuerdo a la información que establece el Artículo 121 de su Reglamento.
De lo anterior se desprende que las especificaciones técnicas para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad previstos en la NOM-062-SEMARNAT-1994, son insuficientes para demostrar que no se compromete la biodiversidad, por lo que no subsisten las causas que motivaron su expedición.
Del análisis de la aplicación, efectos y observancia de la NOM-062-SEMARNAT-1994, realizado por la Semarnat, se identificó que las especificaciones contenidas en su numeral 4, propician la dispersión de vegetación forestal en los predios sujetos a cambio de uso del suelo en terrenos forestales, favoreciendo la fragmentación de los ecosistemas forestales, ello debido a que sus especificaciones carecen de un enfoque integral y ecosistémico, pues establecen sólo medidas puntuales de mitigación a nivel de predio, sin considerar medidas para mitigar los efectos generados en la biodiversidad por dicha actividad a nivel de ecosistema local o microcuenca.
También te puede interesar: SEMARNAT revisará proyectos individuales de recuperación de playas
Por lo anterior el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Aviso de Cancelación, durante la sesión celebrada el día 19 del mes de octubre del año 2016.