De acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrá una multa de hasta tres años de prisión a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo.
Como se recordará, el pasado 6 de junio se llevaron a cabo elecciones para designar diputados federales, renovar Ayuntamientos en Quintana Roo y en algunos estados la Gubernatura.
En ese sentido, Quinta Fuerza recuerda a los lectores la normatividad en esta materia, asentada en el Artículo 7 de la Ley antes mencionada.
Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.