Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó hoy varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, legislación aprobada el año pasado, pero que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Esta nueva ley, que reemplazó totalmente a la anterior, fue aprobada en las últimas sesiones maratónicas de la anterior legislatura del Congreso del Estado. Entre otras cosas, eliminó la división norte, centro y sur que databa de décadas, para crear las vicefiscalías de investigaciones y de procesos. Sin embargo, también incluyó una serie de otras restricciones que, según fallaron hoy los magistrados de la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 111/2019, invaden la esfera federal o bien violentan los derechos humanos.
Uno de los principales puntos de contención era la prohibición de acceder a cargos en la fiscalía personas que han sido destituidas, inhabilitadas o bien sujetas a un proceso de responsabilidad administrativas. De acuerdo al comunicado de la SCJN, estas restricciones no eran razonables, por lo que violaban el derecho de los aspirantes a un cargo, a los inhabilitados, ya que “dichas sanciones podían ser impuestas por conductas no graves”; mientras que a los que están bajo proceso, por violentar su presunción de inocencia.
La corte aclara que restricciones a cargos más importantes, por faltas graves, sí son constitucionales.
También se invalidó la exigencia de ser mexicano de nacimiento y no contar con otra nacionalidad para ser vice fiscal, director general, coordinador general o titular de las fiscalías especializadas, ya que los estados no tienen competencia para exigir esto.
Por último, se eliminaron las facultades otorgadas a la Fiscalía para ordenar el aseguramiento de bienes “motu proprio” sin que exista control judicial previo, ya que solo pueden legislar en esta materia el Congreso de la Unión.