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La SCJN hace historia: retira 2 concesiones a minera canadiense y protege a indígenas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mexicana ordenó este miércoles, en un fallo inédito, retirar dos concesiones mineras a la canadiense Almaden Minerals en el centro del país tras una queja de pueblos indígenas nahua de Tecoltemi, en el central estado de Puebla.

Los cinco ministros de la Primera Sala fallaron a favor del Comisariado Ejidal y la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi porque no hubo una consulta previa, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas.

Las concesiones se otorgaron en 2003 y 2009 a la Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, que en su sitio oficial describe el Proyecto Ixtaca como uno de “exploración de oro y plata en la Sierra Norte de Puebla” que “podría convertirse en la primera mina metálica moderna” de ese estado.

La Primera Sala, que dejó abierta la posibilidad de renovar la concesión si se respetan los derechos de consulta, por ahora concedió la razón a los pobladores de Tecoltemi, que se oponen al proyecto por temor a quedarse sin agua.

Existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas“, advirtió la sentencia.

El fallo ocurre en medio del creciente escrutinio del Gobierno mexicano, de Andrés Manuel López Obrador, a las mineras extranjeras, en particular las canadienses, a las que acusa de evadir impuestos y afectar a las comunidades.

Desde que López Obrador entró en diciembre de 2018 a la presidencia con la promesa de no otorgar más concesiones a las minas, se ha reducido del 10.64  al 8.59 por ciento la proporción del territorio nacional concesionado a la minería.

Sin embargo, la Primera Sala rechazó declarar inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, como reclamaban los pobladores indígenas de Tecoltemi, por el “dominio” y derechos que le otorgan a la nación sobre los recursos mineros.

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Los magistrados coincidieron en que “no le asiste razón a la parte quejosa en cuanto a que los artículos impugnados son inconstitucionales” con el argumento “que violentan su derecho a disponer, usar y disfrutar de su territorio”.

El régimen establecido por el artículo 27 constitucional sobre los minerales propiedad de la Nación es claro en establecer la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales”, determinó la SCJN.

(Con información de: Sin Embargo)

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