Las reglas para registrar a recién nacidos en México acaba de cambiar para los 32 estados del país. Con el objetivo de fortalecer la igualdad entre hombres y mujeres, ahora las familias pueden decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, sin estar obligadas a colocar primero el paterno, como ocurrió durante décadas.
Este avance fue posible gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que imponer un orden específico en los apellidos es inconstitucional en todo el país. El fallo surgió a raíz de un caso presentado ante el Registro Civil del estado de Yucatán.
Con esta decisión, el máximo tribunal estableció que ninguna autoridad estatal puede condicionar el registro de un menor al orden tradicional de los apellidos. Hacerlo, señalaron los ministros, representa una violación al derecho a la identidad y a los principios de igualdad y no discriminación.
Aunque el fallo tiene alcance nacional, el cambio no surgió de manera repentina. Desde 2016, 21 de las 32 entidades del país ya habían declarado inconstitucional el artículo 58 del Código Civil, que obligaba a registrar primero el apellido del padre.
Un año después, en 2017, la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad en registrar oficialmente a un menor con el apellido materno en primer lugar, sentando un precedente a nivel nacional.
Especialistas en derecho consideran que esta resolución refuerza la autonomía familiar y representa un paso significativo hacia una sociedad más equitativa, al reconocer que ambos progenitores tienen el mismo peso legal y simbólico dentro de la familia.
Cabe recordar que, el uso obligatorio del apellido paterno tiene raíces históricas que se remontan a la época colonial, cuando este sistema se adoptó desde España para facilitar el control demográfico y los registros administrativos impulsados por la Iglesia y el Estado.
Durante siglos, estas normas respondieron a estructuras sociales profundamente patriarcales, donde el hombre era visto como el jefe y propietario legal de la familia, mientras que los apellidos de las mujeres se diluían con el paso de las generaciones.
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Con la nueva interpretación legal, los padres pueden realizar el trámite de registro como de costumbre, siempre que exista un acuerdo mutuo sobre el orden de los apellidos. En caso de conflicto, la ley establece que se definirá mediante un sorteo ante el Registro Civil.
Si alguna autoridad se niega a respetar esta disposición, las familias pueden solicitar asesoría gratuita ante el Instituto Federal de la Defensoría Pública, que cuenta con representación en todo el país y acompaña a la ciudadanía en la defensa de sus derechos.
Con información de Sopitas.com

