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Publican en el DOF decreto que beneficia a trabajadores de plataformas digitales; entra en vigor en 2025

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La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece un marco legal específico para las personas trabajadoras que operan a través de plataformas digitales.

Este conjunto de reformas, publicado en la edición vespertina del 24 de diciembre de 2024, introduce modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y busca garantizar derechos laborales y condiciones justas para quienes desempeñan actividades bajo este modelo.

Según el decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, las nuevas disposiciones entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con el documento oficial, el decreto incorpora un nuevo capítulo denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que abarca desde el artículo 291-A hasta el 291-U. Este marco legal define el trabajo en plataformas digitales como una relación laboral subordinada que requiere la presencia física de la persona trabajadora para realizar actividades remuneradas, gestionadas a través de tecnologías de la información.

Además, se establece que las empresas que administran estas plataformas serán consideradas patrones, mientras que los usuarios o consumidores finales no tendrán responsabilidad laboral alguna.

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Entre las disposiciones más destacadas, el artículo 291-C establece que las personas trabajadoras de plataformas digitales serán consideradas como tales si generan ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México.

En caso de no alcanzar este umbral, serán clasificadas como trabajadoras independientes, aunque seguirán gozando de ciertos derechos laborales durante el tiempo efectivamente trabajado.

El decreto también introduce cambios en otros artículos de la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, el artículo 49 incluye una nueva fracción que exime a los empleadores de reinstalar a las personas trabajadoras de plataformas digitales, salvo en casos de violación a derechos colectivos como la libertad de asociación o el derecho de huelga.

Asimismo, el artículo 50 detalla las indemnizaciones aplicables, que incluyen tres meses de salario, veinte días de salario por cada año de servicio y el pago de salarios vencidos e intereses, en caso de despido.

Sheinbaum celebró la reforma

Sheinbaum ha afirmado que las recientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, destinadas a otorgar seguridad social y derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales, buscan beneficiar a estos empleados sin provocar el cierre de empresas ni la eliminación de puestos de trabajo.

En su conferencia de prensa, Sheinbaum aclaró que, para afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no es obligatorio laborar ocho horas diarias, como se ha especulado. Explicó que el esquema de ingreso al IMSS varía según las horas trabajadas, y que las empresas deben cotizar en función de este tiempo para garantizar la seguridad social de sus empleados.

Sheinbaum enfatizó que cualquier duda respecto a estas reformas debe ser atendida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entidad encargada de proporcionar información detallada y orientación sobre la implementación de las nuevas disposiciones legales.

Con información de Debate.

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