A través de redes sociales se difundieron imágenes de un hombre agrediendo físicamente a una mujer adulta mayor y golpeando a su perrita en plena vía pública, en la colonia Pozo Bravo Sur, en Aguascalientes.
De acuerdo con los testimonios, no es la primera vez que este sujeto ataca tanto a la mujer como a su mascota. La víctima habría sido agredida en otras ocasiones por el mismo individuo, quien ya ha sido identificado por las autoridades, aunque hasta el momento no se ha confirmado su detención.
Vecinos de la zona exigen una respuesta inmediata por parte de las autoridades locales, tanto para garantizar la seguridad de la víctima como para evitar que el agresor reincida en Aguascalientes.
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En Aguascalientes, la pena por agresión física en la vía pública puede variar según la gravedad del daño causado, pero en casos de lesiones que no ponen en peligro la vida, la sanción puede ir de seis meses a dos años de prisión, además de multas y reparación del daño. Si las lesiones son graves o hay reincidencia, la pena puede aumentar significativamente.
El Código Penal del Estado de Aguascalientes clasifica la agresión física como lesiones, es decir, cualquier alteración en la salud o daño corporal causado a otra persona. Estas pueden ser:
Leves: No ponen en riesgo la vida ni causan incapacidad prolongada.
Graves: Provocan pérdida de funciones, deformaciones, incapacidad permanente o ponen en peligro la vida.
Homicidio en grado de tentativa: Si la agresión tuvo intención de matar, aunque no se haya consumado.
La agresión en la vía pública puede considerarse una agravante, especialmente si:
Se comete con violencia extrema.
Hay testigos o afectación al orden público.
Se involucra a servidores públicos o reincidentes.
En estos casos, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad, según el artículo 124 del Código Penal de Aguascalientes.
Sanciones posibles:
Lesiones leves: De 6 meses a 2 años de prisión y multa.
Lesiones graves: De 2 a 8 años de prisión, dependiendo del daño.
Reincidencia o agravantes: Aumento de hasta el 50% en la pena.
Reparación del daño: Obligación de cubrir gastos médicos, terapias y otros perjuicios.
Con información de Milenio.
