La Justicia española no permitió que el fracaso matrimonial de una pareja repercutiera negativamente en el destino de la mascota que tenían en común.
Por lo que, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, la que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo, decretó dentro de la regularización de las relaciones familiares, que la mascota del matrimonio se quedaría al cuidado de la mujer y que se abonarían por la mitad los gastos extraordinarios y de veterinario.
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No obstante, en vista de que el mayor poder adquisitivo es del hombre, la sentencia establece que él contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, una cantidad actualizable anualmente conforme al IPC.
En la resolución, además de declarar disuelto el matrimonio por divorcio y fijar esa pensión mensual para el perro, se estableció un sistema de patria potestad y custodia compartida para los dos hijos de los litigantes, así como una pensión de alimentos de 150 euros por parte del padre (75 euros por cada uno).
Con información de: Medios