La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del dos por ciento sobre las comisiones que aplican las plataformas de entrega por aplicación en la Ciudad de México. El Tribunal Constitucional concluyó que este cargo es un “aprovechamiento” por el uso de la infraestructura urbana y no un impuesto nuevo, como argumentaban las empresas.
El cobro fue establecido desde el Paquete Fiscal 2022, pero empresas como Uber se ampararon al considerar que la medida violaba principios fiscales federales. En 2022, un juez federal otorgó un amparo a la compañía, tras considerar que el uso de calles y avenidas debía entenderse como un derecho y no como una actividad sujeta a un pago adicional.
Ante esa resolución, el Gobierno capitalino presentó un recurso de revisión, que tuvo resolución hasta ayer jueves 27 de noviembre, cuando la SCJN, con una mayoría de siete votos, revocó el fallo y determinó que el cobro no contraviene la Constitución federal. Las ministras y ministros coincidieron en que se trata de una medida compensatoria frente al impacto que estas plataformas generan en la movilidad de la ciudad.
El proyecto, presentado por la ministra Lenia Batres, destaca que el aprovechamiento es una contribución legítima, dirigida exclusivamente a las plataformas digitales y no a los repartidores, comercios o consumidores finales. La Secretaría de Administración y Finanzas también reiteró que el pago no puede trasladarse de forma directa ni indirecta a quienes realizan las entregas ni a los usuarios.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 307 TER deñ Código Fiscal local, el cobro se aplica a personas físicas o morales que operen aplicaciones de intermediación, programación o geolocalización para conectar a usuarios con terceros oferentes de bienes o servicios de entrega dentro de la capital. El monto corresponde al dos pir ciento antes de impuestos sobre las comisiones que las plataformas obtienen por cada operación realizada en la ciudad.
El mismo artículo establece que el aprovechamiento es intransferible y prohíbe que las empresas lo incluyan en el costo final al usuario, lo cobren a los repartidores o lo apliquen a quienes solo realizan la entrega de productos. Tampoco se aplicará a negocios que administran directamente la oferta y entrega de lo que venden.
La discusión en la SCJN surgió a partir del amparo interpuesto por Uber en 2022, cuando un juez consideró que el uso de la infraestructura urbana debía conceptualizarse como un derecho general y no como una actividad sujeta a una carga extra. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el cobro opera como una compensación por el desgaste y la demanda que generan estas plataformas en la red vial.
A pesar de que el fallo establece que este impuesto no se cobrará directamente a los repartidores, integrantes de Repartidores Unidos de México (RUM) se manifestaron afuera del edificio de la Suprema Corte, señalando su inconformidad ante lo que consideran una afectación indirecta a sus ingresos. Algunos de los afectados afirmaron que ya pagan impuestos como IVA e ISR y que temen que el nuevo cargo termine reduciendo sus ganancias diarias.
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El Gobierno capitalino insistió en que los repartidores no son sujetos del aprovechamiento y que ninguna plataforma debe cargarles este monto. No obstante, los trabajadores de reparto expresaron que, en la práctica, temen que las empresas ajusten sus modelos operativos o de pago en su perjuicio.
Con información de El Financiero y Excelsior.
