La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) estableció como zona de refugio pesquero total temporal al área de Banco Chinchorro.
Esta área pertenece al municipio de Othón P. Blanco, y la medida es por periodo de cinco años.
Sader establece a Banco Chinchorro como zona de refugio pesquero total temporal
Este dictamen se sustenta en la evaluación técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
Por lo tanto, no se podrá llevar a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico de ninguna especie de flora y fauna acuáticas, durante un lustro.
Esto representa una medida importante de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de numerosas especies comerciales presentes en la zona.
Por ello, los beneficios se extenderían a numerosas especies de importancia ecológica y a los ecosistemas presentes en el área.
Según la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día de hoy, estas disposiciones no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, referidas a la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de especies en riesgo.
Asimismo, los pescadores asociados en organizaciones y quienes mantienen concesiones para la pesca en la zona de Banco Chinchorro han manifestado su interés en poder restablecer una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal dentro de su área de pesca, con una vigencia de cinco años, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).
La medida cuenta con una vigencia de cinco años, y antes de su conclusión, el Inapesca realizará las evaluaciones necesarias y con base en su opinión técnica se determinará la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal.
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Lo anterior, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.