Al momento de la diligencia, el visitado no presentó la autorización para llevar a cabo los trabajos de remoción de la cobertura vegetal en donde se pretende realizar el cambio de uso de suelo.

Según el Artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable será acreedor a una  multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo.

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Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá  imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.