Ley Borge ataca al periodismo digital y viola derechos universales

Según Artículo 19 la Ley en Quintana Roo condiciona libertad de expresión y no protege ejercicio periodístico.

La prestigiada organización internacional Artículo 19, que interviniera para defender a Pedro Canche (el periodista quintanarroense de medios no reconocidos por el gobierno de Roberto Borge a quien el gobernador envió a prisión por criticarlo), publicó su opinión sobre la iniciativa de Roberto Borge, hoy convertida en ley vigente en Quintana Roo, ya que fue aprobada el pasado 5 de agosto por el Congreso Local. Ello, aún cuando es violatoria del derecho a la libertad de expresión, pues según esta ley, ser periodista depende de un reconocimiento por parte del gobierno, lo que abre una peligrosa puerta al despotismo.

Desde nuestro punto de vista esta lamentable medida constituye un ataque a la libertad de todos los quintanarroenses que esperan informarse de la forma más libre. Y de manera muy especial, resulta ser un atentado hacia quienes ejercemos el periodismo digital, en uso de las nuevas tecnologías asociadas a Internet y que nos prometen ingresar a la Sociedad de la Información.

Un paso atrás

Más concretamente: la ley de Roberto Borge representa un paso atrás en nuestra democracia porque introduce ominosos elementos de carácter autoritario. Ello es así porque al definir de manera restrictiva al periodismo, esta ley disminuye dos derechos fundamentales, universales y esenciales para toda democracia: libertad de expresión y libertad de información.

La libertad de expresión es un derecho amplísimo, de categoría universal y por lo mismo, no puede ser legítimamente disminuído por ninguna legislación, ni estatal ni nacional. El Gobernador Borge y los diputados quintanarroenses son hoy, ante los ojos del mundo, los protagonistas de un severo atentado contra derecho humano más esencial en cualquier Estado de Derecho, que es precisamente la libertad de expresión, porque de ella dependen otros derechos fundamentales como el derecho que tiene el público a informarse libremente: sin ingerencias gubernamentales.

La ley de Borge: ataque al cyberperiodismo

No se puede proteger a periodistas restringiendo su ámbito de acción, haciendo depender del gobierno el reconocimiento de su actividad que por definición es una libertad individual, considerada por el derecho tanto nacional como internacional, como un derecho humano fundamental.

Lo mismo que la ley contra UBER que nos remite al corporativismo predemocrático, esta otra mal llamada “de protección” a periodistas nos regresa a la ruta autoritaria que va en sentido contrario a la democracia, la misma que de manera tan dificultosa en este país los ciudadanos hemos logrado a un esquema autoritario del que no acabamos de escapar, pero que ya no es lo que antes fue. Va también en contra de las nuevas formas de libertad de prensa que se nutren del uso libre de Internet, así como de las nuevas tecnologías que nos permiten ingresar a la Sociedad de la Información con la que se define nuestro tiempo. Y advertimos, en lo que a este diario digital atañe, que la ley de Borge representa un grave atentado contra el ciberperiodismo. Un tipo de periodismo que es el que estamos ya ejerciendo en nuestro diario Quinta Fuerza y que resulta fuertemente agraviado por la ley de Borge, pues constituye un ataque directo a los periodistas digitales, blogueros y freelance. En contraste a la ley local, cabe señalar que los periodistas digitales, como los independientes sí están contemplados como periodistas en la ley federal, denominada de la misma manera: Ley para la Protección de  Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, la cual de manera mucho más acertada que la nuestra, establece en su artículo número 2:

“Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.

Contrariamente a la ley federal, la ley local en su artículo 3, fracción XII, incorpora criterios restrictivos que no van de acuerdo con la concepción del periodismo como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, señalando que debe ser una actividad de carácter “permanente con remuneración”.

Pero, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha reconocido que “(e)n la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios…”.[1]

Claramente la ley local desconoce que tanto la legislación internacional, como nacional contemplan la protección a la más amplia libertad de expresión y que dentro de ella está el derecho de ejercer el periodismo de manera libre, es decir, sin restricción y hasta sin fronteras. Y que quienes ejercen el periodismo de esta manera aún sin estar en una nómina de carácter permanente y remunerada, también pueden entrar en situación de riesgo como fue el caso de Pedro Canche y el de Rubén Espinoza. Borge, al igual que nuestros diputados, desconoce que ejercer el periodismo es un derecho humano de quien desee practicarlo, aún cuando no sea de manera permanente, ni tampoco remunerada  que hay personas que en ejercicio de la libertad de expresión“en un medio de circulación física en el territorio estatal”, ya que el flujo de información no se limita a frontera alguna, sobre todo en esta era digital y de avances tecnológicos cada vez mayores. Circunscribir el tránsito de información a un medio de circulación física y dentro del territorio nacional es contrario a la libertad de expresión a través del ejercicio periodístico en cuanto a buscar, recabar y difundir todo tipo de ideas e informaciones sin consideración de fronteras, por cualquier medio de expresión, conforme a los estándares internacionales en esta materia.

 

La ley de Borge incurre en arbitrariedad

Además, el artículo 6, fracción IX, que establece el principio de “exclusividad”, según el cual las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren un alto riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan”.

En este sentido, establecer como condición el “alto riesgo” de las personas para ser destinatarias de medidas de protección, eleva desproporcionada e injustificadamente el estándar, pudiendo dejar en completa vulnerabilidad a quienes no se ubiquen en el mismo, a juicio de la autoridad. En todo caso, se prevén las medidas urgentes de protección al existir una imperiosa necesidad de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad, precisamente ante un inminente peligro.

En el artículo 8, que regula el secreto profesional, se establece que éste regirá como regla general, “salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia”. En esta disposición se establece una remisión legal innecesaria y amplia que deja abierta la posibilidad de interpretarla y aplicarla a modo, pues el secreto profesional única y exclusivamente puede verse limitado a través de una decisión judicial, de manera excepcional y conforme a los estándares internacionales en la materia, sin establecer este tipo de cláusulas abiertas y ambiguas que se presten a la discrecionalidad y dejan vulnerable esta garantía o salvaguarda al ejercicio periodístico.

Acceso en actos públicos, sólo con identificación oficial.

En el artículo 13, párrafo segundo, se establece que para el acceso a la información y actos públicos, podrá solicitarse “la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”. En este punto debe tenerse especial cuidado al regular el tema de la acreditación en el ejercicio periodístico, ya que puede traducirse en restricciones ilegítimas y desproporcionadas, pues sólo podría solicitarse cuando sea estrictamente necesaria y únicamente bajo condiciones objetivas y razonables, como en el caso de que un espacio físico sea insuficiente.

Sumado a lo anterior, dicho precepto desconoce el periodismo independiente, que no forma parte de ningún medio de comunicación y cuya labor resulta importante en el fortalecimiento democrático, por lo que de igual forma la ley parte de una visión restrictiva del ejercicio periodístico y la libertad de expresión, pudiendo traducirse en abusos o arbitrariedades para el acceso a la información.

Por otra parte, en el artículo 19 que establece la conformación de la Junta de Gobierno del Sistema Quintanarroense de Protección, instancia máxima y donde se tomarán las decisiones para la protección de personas defensoras y periodistas, carece de pluralidad y equilibrios, ya que la mayoría de sus integrantes con voz y voto forman parte del Ejecutivo estatal (Secretaría de Gobierno, Procuraduría de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública), convirtiéndola en una estructura oficialista, sin contrapesos ni una participación efectiva de la sociedad civil.

Además se conforma por “un representante del sector periodístico acreditado del Estado” y “un representante de las personas defensoras de derechos humanos reconocidas en el Estado”. Establecer criterios como la acreditación o reconocimiento del Estado a periodistas y defensores, constituyen restricciones desproporcionadas, además de generar un elemento discriminatorio y arbitrario por parte del gobierno estatal, quien se erigiría como un gran censor para determinar a quién acredita o reconoce, con la posibilidad de que sean relegados o excluidos aquellos con una línea crítica al mismo gobierno.

1. CCPR/C/GC/34. Observación general No. 34. Artículo 19, Libertad de opinión y libertad de expresión; p. 44. – Ver más en: http://articulo19.org/ley-en-quintana-roo-condiciona-libertad-de-expresion-y-no-protege-ejercicio-periodistico/#_ftn1

 

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