El gobierno de Quintana Roo anunció nuevas reformas a la Ley de Movilidad del Estado, para que el Instituto de Movilidad pueda llevar a cabo el retiro de concesiones de taxis de manera inmediata a todos aquellos operadores que se vean involucrados en actos de violencia en contra de otros conductores de plataformas o del servicio privado.
Esta reforma permitirá que se sancione a los taxistas agresores y no solo a los concesionarios. Por ejemplo, se les “congelaría” por un tiempo mientras el proceso sigue avanzando.
La medida se da tras los reiterados hechos de violencia que han protagonizado numerosos taxistas de Cancún y Playa del Carmen en contra de operadores de Uber y transportistas privados, y donde también se han visto afectados turistas nacionales e internacionales.
Cristina Torres Gómez, secretaria de Gobierno, explicó que la idea es que Imoveqroo ya no deba requerir de un fallo de una autoridad administrativa o judicial para poder retirar una concesión de manera inmediata, tal como lo establece actualmente el artículo 122 de la mencionada ley.
“Hoy lo que el Imoveqroo permite es retener la licencia hasta en tanto se esclarezca la parte penal. Lo que nosotros queremos es que ya haya una sanción, que se le pueda permitir al Imoveqroo sancionar y no permitir seguir operando durante cierto tiempo, puede ser de seis meses hasta definitivamente el retiro absoluto de la concesión en caso que sean reincidentes o bajo ciertas características”, detalló Cristina Torres en entrevista.
De acuerdo con la funcionaria, la propuesta sería ingresada en unas dos semanas, y una vez en el Congreso, esperan que los diputados hagan lo propio para que se comience a actuar en contra de lo que llamó “un grupo de taxistas que protege otros intereses”.
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¿Qué dice el artículo 122 de la Ley de Movilidad de Quintana Roo ?
Estos son algunas de las fracciones que contiene el Artículo 122 referentes las sanciones contra concesionarios:
Artículo 122. Son causas de revocación de las concesiones cuando se tenga conocimiento por cualquier medio o informe hecho por alguna autoridad administrativa, ministerial o judicial de las siguientes conductas:
V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen a la Administración Pública, a los usuarios o terceros, con motivo de la prestación del Servicio Público de Transporte.
VI. La alteración del orden público o la vialidad, en forma tal, que se deje de prestar el Servicio Público de Transporte de manera regular, permanente, continua, uniforme.
VII. La suspensión de la prestación del Servicio Público de Transporte.
VIII. Que el concesionario por sí mismo o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio público encomendado, se haga acreedor a infracciones calificadas como graves, en términos de la presente Ley y su Reglamento.