Te agarró la policía con “mota” ¡Aquí te decimos qué hacer!

Informese en caso de portar, prender o fumar un churro.

En Playa del Carmen es común el consumo de cannanbis (marihuana) en conciertos o en la playa. La policía municipal tiene la responsabilidad de ejercer acción policial en contra de los consumidores, vendedores y distribuidores.

Si te agarran distribuyendo o vendiendo ponte flojito y cooperando ya que eres parte de la delincuencia organizada y seguramente pasarás mucho tiempo tras las rejas.

Ahora bien… No mucha gente sabe, pero en México está permitida la portación de ciertas cantidades de drogas recreativas, gracias a una reforma realizada a la Ley General de Salud durante el gobierno de Felipe Calderón.

En el caso de la marihuana, concretamente, esta reforma establece que una persona puede llevar consigo hasta 5 gramos de la hierba, sin que esto sea motivo para ser arrestado o consignado a las autoridades.

Esta ley también establece que si una persona es arrestada con una cantidad de marihuana mayor a la permitida, y menor a 5 kilos, se le imputará el delito de narcomenudeo, y el caso será llevado en el marco del fuero común. Si la persona es detenida con más de 5 kilos, se considera narcotráfico, y el caso se remite al Ministerio Público Federal.

Es importante que conozcas esta información, que forma parte del marco legal de nuestro país. Si una persona es arrestada con menos de cinco gramos (un cigarrillo generalmente tiene entre 1 y 3 gramos) no puede ser consignada, ya que esto no constituye un delito.

Pongamos como ejemplo dos situaciones en caso de enfrentar a la policía (siempre y cuando portes máximo 5 gramos de cannabis y seas mayor de edad).

Ejemplo:

Estás en pleno concierto o en la playa y la policía te sorprende portando, prendiendo o fumando marihuana.

Caso 1

Si las autoridades policiales desconocen esta información, explícales lo que establece el Diario Oficial de la Secretaria de Salud.

Los policías te revisarán y entenderán… no pasará nada.

Caso 2

Si las autoridades policiales desconocen esta información, explícales lo que establece el Diario Oficial de la Secretaria de Salud.

Si te piden que los acompañes, estas en tu derecho de manifestar tu inconformidad ante el evidente arresto, no pongas resistencia y al llegar al Ministerio Público explícale al Juez Cívico la situación, después de 30 minutos estarás de vuelta en la calle.

Ojo, aquí lo importante es no poner resistencia ya que de no ser así podrías incurrir en una pena administrativa.

RECOMENDACIONES
a) Si no consumes,  NO CONSUMAS.

b) Si consumes, NO LO HAGAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, NI PORTES NUNCA MÁS DE LA DOSIS ESTABLECIDA.

c) Nunca consumas cerca de escuelas, pues se considera un agravante a la posesión.

d) NUNCA VENDER ni suministrar drogas; la nueva ley permite policías vestidos de civil, por lo que dar droga a alguien para verte “buena onda” te puede llevar a la cárcel. Suministrar a menores es un agravante

e) En caso de ser sujeto de detención arbitraria, extorsión o “siembra” de drogas, por parte de alguna autoridad, acude o llama a la Comisión de Derechos Humanos más cercana.

NO DEFENDER TUS DERECHOS TE HACE VULNERABLE AL ABUSO DE PODER.

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