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Revocan autorización para operar a Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cancún, S.A. de C.V.

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CANCÚN, MX.- Por no contar con el capital contable que la Ley de Uniones de Crédito establece, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocó la autorización para operar a Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cancún.

No corrigió deficiencias

Dicha Unión, con domicilio en la calle Chaca, Manz. 1, Lote 02, Int. D, Col. Supermanzana 23 Centro, en el municipio de Benito Juárez, tenía una cifra inferior a la requerida por la Comisión, en dos visitas que le realizaron.

Por ello, se encuentra impedida para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas de esa Sociedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Uniones de Crédito.

Además, la Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cancún, acreditará a esta Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles, que la designación del liquidador correspondiente, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 100, fracción I, de la Ley citada; en caso contrario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial competente para que designe al liquidador y si encontrare imposibilidad de llevar a cabo dicha liquidación, para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.

Operaba desde 1992

Fue en enero de 1992 cuando la Comisión Nacional Bancaria autorizó a dicha Unión operar en este municipio.

Sin embargo, en visita de inspección realizada en marzo del 2014, la Comisión Bancaria detectó que esa Sociedad presentaba un capital contable inferior al capital mínimo que le corresponde mantener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Uniones de Crédito.

Unión de Crédito Cancún, presentó un Capital Contable de 5 millones 921 mil 889 pesos, el cual resultó inferior al capital mínimo pagado que correspondía mantener de 9 millones 749 mil 248 pesos; es decir, un  faltante de 3 millones 827 mil 359 pesos.

Tras su derecho de audiencia para corregir deficiencias, la sociedad obtuvo los servicios de la sociedad “The Yucatán Consulting Group”, empresa de consultoría especializada en materia financiera, con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán.

No obstante las pruebas ofrecidas, la Comisión Bancaria concluyó que no acreditaban los extremos de las pretensiones de esa Unión de Crédito y, por el contrario, de las mismas se confirma que esa Sociedad no cumplió con su capital contable. Situación que se agravó, luego que en segunda revisión esa Sociedad presentó un capital contable de 6 millones 932 mil 409 pesos, que resultó inferior en 3 millones 185 mil 053 pesos al capital mínimo que le correspondía mantener por 10 millones 117 mil 462 pesos.
Más aún, dichas pruebas no crearon convicción en la autoridad en virtud de que no precisaron sus metas periódicas, ni el plazo en el cual su capital contable obtendría el nivel requerido conforme a las disposiciones aplicables. Por otra parte, la información referente a sus proyecciones no indicó la base, los datos y criterios utilizados que determinaban las cifras presentadas; no establecieron un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gasto e incremento en la rentabilidad. Faltó precisar información en las aportaciones de capital; no se establecieron límites para la realización de operaciones que la Unión pueda llevara cabo en cumplimiento a su objeto social o a los riesgos derivados de dichas operaciones, y no acreditaron la presentación para autorización de sus proyecciones al Consejo de Administración.
Por todo lo anterior, la Comisión determinó revocar el permiso con las consecuencias ya citadas arriba.
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