Con el cierre del año acercándose, miles de personas trabajadoras esperan el pago del aguinaldo, una prestación fundamental que debe entregarse antes del 20 de diciembre, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Este ingreso extra, contemplado en el Artículo 87, equivale como mínimo a 15 días de salario, aunque algunas empresas ofrecen cantidades mayores dependiendo su giro.
El aguinaldo debe pagarse aun cuando la persona no haya trabajado el año completo. En esos casos, corresponde una parte proporcional. Este derecho también aplica si la relación laboral terminó antes de diciembre, ya sea por renuncia o despido.
Para saber cuánto te corresponde, el primer paso es calcular tu salario diario, dividiendo tu sueldo mensual entre los 30 días del mes. Después, ese salario diario se multiplica por los 15 días establecidos por ley.
Si trabajaste todo el año con un sueldo mensual de 15 mil pesos, el cálculo simplificado consiste en dividir esa cantidad entre 30 para obtener un salario diario de 500 pesos. Luego, al multiplicar esos 500 por los 15 días que marca la ley, resulta un aguinaldo mínimo de siete mil 500 pesos.
Si solo trabajaste algunos meses, el proceso es el mismo, pero al final se calcula la parte proporcional.
Por ejemplo, para saber cuánto te corresponde por siete meses, esa cantidad se multiplica por siete y después se divide entre 12, lo que da como resultado un aguinaldo proporcional de cuatro mil 375 pesos.
En cuanto a quiénes sí deben recibir aguinaldo, la ley es clara: aplica a todas las personas con relación laboral subordinada, sin importar el tipo de contrato. Esto incluye a empleados de planta, personal temporal, trabajadores eventuales, personal sindicalizado, vendedores, comisionistas y agentes de seguros.
También incluye a quienes trabajan por honorarios siempre que exista supervisión, horario fijo y un solo patrón.
Sin embargo, hay excepciones. No tienen derecho quienes trabajan por honorarios sin subordinación, freelancers, prestadores de servicios independientes, comisionistas autónomos, socios o cooperativistas, becarios, personas sin contrato formal o sin registro laboral, y servidores públicos eventuales sin nombramiento.
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Es importante recordar que el aguinaldo debe entregarse en efectivo, no en regalos ni vales, salvo que el trabajador lo acepte de manera voluntaria.
Si el patrón no realiza el pago antes del 20 de diciembre, la Profedet puede brindar asesoría y representación legal gratuita. Además, las personas trabajadoras cuentan con un año para presentar una demanda laboral si no reciben su prestación.
Fuente: Excélsior
