La reciente crisis generada por hechos posiblemente constitutivos del delito de defraudación de la empresa MaFe Administración y su socio Federico M. no es un incidente aislado; es una señal de alerta para el sector inmobiliario en la Riviera Maya. En una región con una densidad tan alta de regímenes de propiedad en condominio, la protección de los derechos de los propietarios debe ser una prioridad estatal para evitar que la impunidad lesione la confianza en la inversión patrimonial.
En el estado de Quintana Roo, la administración de condominios es una actividad regulada en la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, por ello los condóminos deben exigir que su administrador cuente con la matrícula y acreditación vigente ante la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable. Esta acreditación no es un trámite opcional; es la herramienta que tiene el propietario para verificar que quien maneja su patrimonio es un profesional certificado, sujeto a sanciones administrativas y supervisión gubernamental.
Bajo el marco de la Ley de Propiedad en Condominio, es fundamental considerar los siguientes ejes de control:
1. El Deber de las Autoridades y la No Impunidad
Dada la importancia económica de la Riviera Maya, es vital que las autoridades den un puntual seguimiento a las denuncias presentadas. Se deben proteger los derechos de los condóminos de manera efectiva, asegurando que este tipo de actos de administración fraudulenta no queden impunes. La justicia debe ser el mecanismo que garantice que el patrimonio de miles de familias y extranjeros no sea vulnerado por malas praxis profesionales.
2. El Comité de Vigilancia: Facultades de Fiscalización y Cuentas Mancomunadas
La seguridad del condominio reside en la participación activa de sus propietarios a través del Comité de Vigilancia, cuyas facultades de supervisión son un derecho irrenunciable:
• Vigilancia de la Administración: El Comité tiene la facultad y el deber de vigilar el actuar del Administrador en todo momento. Esta autoridad es jerárquica en temas de control y no puede ser restringida ni limitada por los administradores bajo ningún argumento operativo.
• Cuentas Mancomunadas: La ley establece que las cuentas bancarias del condominio deben estar mancomunadas con al menos un miembro del Comité de Vigilancia. Esta medida de control dual es la principal barrera contra el desvío de fondos y debe ser una exigencia innegociable desde el primer día de gestión.
• Acción Legal y Urgencia: El comité cuenta con facultades para proceder ante las autoridades competentes cuando el Administrador infrinja la Ley o el Reglamento. Asimismo, en casos de suma urgencia, el comité tiene la facultad de convocar a asamblea para tomar decisiones que obliguen a la totalidad de los condóminos.
3. La Obligación Legal de Garantizar los Fondos
La ley establece mecanismos preventivos que deben exigirse rigurosamente. Según el Artículo 30, fracción VI de la Ley, la asamblea de condóminos tiene facultades para determinar la clase y monto de la garantía que debe otorgar el Administrador respecto al desempeño de su gestión y al manejo de los fondos. Esta garantía asegura que los fondos de los propietarios estén protegidos ante cualquier irregularidad.
La defraudación de fondos es una violación directa a la estabilidad de nuestra región.
Finalmente, lo que como propietarios de cualquier condominio se debe considerar es:
1. El administrador es un mandatario sujeto a supervisión técnica y legal.
2. Se debe exigir la acreditación ante SEDETUS.
3. Mantener el control mancomunado de las cuentas.
3. Contar con un asesoramiento legal especializado.
Tomar estas acciones garantizará la protección de tu patrimonio y que la Riviera Maya siga siendo un lugar confiable para vivir e invertir.
Azurena Canché
CS Integritas

