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INVESTIGA PROFEPA PRESUNTA CAZA DE UN JAGUAR EN EL POBLADO DE XIULUB, YUCATÁN

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YUCATÁN, MX.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) investiga la probable caza de un ejemplar de Jaguar (Panthera Onca), así como la venta de su piel, cabeza, colmillos y diversas partes de su cuerpo, ocurrido en el poblado de San Antonio Xiulub, en el municipio de Espita, Yucatán.

Atiende denuncias de redes sociales y medios de comunicación locales por venta ilegal de la piel, cabeza, colmillos y partes del cuerpo del ejemplar.

Derivado de denuncias realizadas en redes sociales y medios de comunicación locales, personal de la PROFEPA se trasladó al poblado en mención para realizar la inspección correspondiente, cuyo resultado permitirá sancionar y denunciar ante la autoridad ministerial a los presuntos responsables de violar la legislación en materia de protección a la vida silvestre.

Los inspectores federales se entrevistaron con pobladores de la zona, quienes manifestaron que el jaguar fue víctima de caza presuntamente por parte de criadores de ganado, ya que el ejemplar fue señalado de comerse a siete carneros de su propiedad.

Las personas mencionaron que tanto su piel como carne, colmillos y cabeza fueron objeto de comercio ilegal, hechos que también son investigados para establecer la responsabilidad de los cazadores furtivos.

Se realizará denuncia penal

Los inspectores de la PROFEPA en la entidad iniciaron el acta correspondiente con el propósito de iniciar el procedimiento administrativo, así como para realizar la denuncia penal sobre los hechos en contra de una especie en Peligro de extinción (P), de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

La infracción establecida por la Ley General de Vida Silvestre por realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, consiste en una multa de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.

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El Artículo 420, Fracción IV, del Código Penal Federal establece una pena de uno a nueve años de prisión al que dañe algún ejemplar de flora o fauna silvestre, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; así como a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture dichos ejemplares.

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