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Ley sobre ‘home office’ entra en vigor a partir de este martes 12 de enero

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A partir de este martes 12 de enero entrará en vigor la nueva ley de teletrabajo con la que patrones deberán dar herramientas a los trabajadores.

Este martes 12 de enero entrará en vigor la nueva ley de teletrabajo, una vez que el Ejecutivo lo hizo público en el Diario Oficial de la Federación. Con ello, los patrones que incluyan esta forma de laborar deberán cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito y todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde casa.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

Por su parte, la secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, comentó que esta ley es todo un reto para el mundo del trabajo

“el teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor”, explicó.

La propuesta es que haya “una mayor discusión, incluso con mesas de trabajo en el que participen los sectores a fin de poder aterrizar los conceptos ya definidos por el legislativo”.

En dicha NOM se deberán considerar factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo o también denominado “home office” .

La nueva ley laboral en México establece se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que el trabajador debe estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social.

Dicha modalidad formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras.

Aquellos patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre sus trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

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