El día de hoy se a conocer la reforma al Artículo 19 constitucional referente a la prisión preventiva oficiosa, publicado por el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con el decreto expedido por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador el día de ayer, queda catalogado los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los cuales son:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
De igual manera se informó que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el día de mañana, 13 de abril.
En cuanto a materia de corrupción correspondiente al enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, según lo establecido en el artículo tercero transitorio del mencionado documento.
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Conforme al articulo cuarto transitorio la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del Decreto publicado.