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Darán hasta 45 años de cárcel a quien altere pruebas y vacunas COVID-19

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Por unanimidad, las Comisiones del Senado de la República aprobaron que se dé hasta 45 años de cárcel a quienes alteren pruebas y vacunas COVID-19.

En México las Comisiones Unidas de Salud aprobó que se dé hasta 45 años de cárcel a quien alterare pruebas y vacunas COVID-19.

Darán años de prisión a quien altere pruebas o vacunas COVID-19

La reforma dicta que la persona que adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Además se prevé quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión.

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También a quien venda, ofrezca en venta o comercialice muestras médicas le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Asimismo la ley señala que cuando las conductas anteriores se cometa en medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

Con información del Senado de la República y Azteca Noticias

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