Desde el día de ayer, se podrá castigar con hasta 15 años de prisión para la persona que produzca, comercialice y distribuya pornografía en México.
Lo anterior, debido a una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano que avaló un artículo que tipifica a la pornografía como “explotación sexual”.
Asimismo, se sancionará la producción, comercio o distribución de la misma, con hasta 15 años de cárcel.
Detalles del artículo
El artículo se aprobó para fortalecer Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de dichos delitos.
Esto fue determinado, debido a que en mayo pasado, un hombre acusado de cometer trata de personas dijo que el artículo 10, fracción II de dicha ley es impreciso y le generaba inseguridad jurídica.
Las sanciones por pornografía
“Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”, señala el artículo, según el portal Infobae.
La excepción será cuando dicho material tenga como fin la divulgación científica, técnica, artística o la educación sexual o reproductiva.
En este caso, el juez tendrá que solicitar un dictamen pericial, para determinar si esta conducta constituye o no explotación sexual.
¿Qué pasará con el porno?
La industria de entretenimiento para adultos en México se encuentra a salvo, según representantes del sector de organizaciones contra la trata de personas.
Dentro de la misma ley, se establece que la explotación sexual se da cuando el imputado engaña o violenta a la víctima (física o moralmente). También se considera el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación vulnerable (como la amenaza de denunciar a la víctima sobre su situación migratoria en el país).
“O cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo o tratándose de menores de edad”, afirma la ley.
A salvo
En resumen, la pornografía sólo será delito cuando esté relacionado con la trata de personas, cuando sea engaño y amenaza.
Por tanto, las películas porno, las revistas para caballeros, entre otros, siempre y cuando cumplan con la ley, no correrán el riesgo de ser prohibidos.
Los expertos, productores y personas asociadas con el medio en México, consideraron que la ley debe tipificarse mejor, para reglamentar esta parte de la industria conocido coloquialmente como “porno”.
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Cabe señalar que, según el informe de la compañía Pornhub, en 2017, México fue el segundo país de Latinoamérica (sólo por detrás de Brasil) con mayor consumo de sus contenidos, ocupando el lugar 11 de 20.