El Poder Judicial de la Federación determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para congelar cuentas bancarias cuando existan adeudos fiscales firmes, sin que sea necesario iniciar un juicio o un procedimiento de ejecución.
La decisión fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ratificada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al señalar que esta atribución está contemplada en el Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación. Dicho precepto otorga al SAT la capacidad de ordenar la inmovilización de depósitos, inversiones o pólizas de seguro, siempre que se trate de créditos fiscales definitivos, es decir, aquellos que ya no admiten impugnación.
De acuerdo con la jurisprudencia emitida, esta herramienta no forma parte del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), sino que funciona de manera independiente. Por lo tanto, permite a la autoridad fiscal actuar con mayor rapidez en el aseguramiento de recursos para garantizar el cobro de adeudos.
No obstante, expertos en materia fiscal advierten que, aunque la medida es legal, su aplicación debe respetar de manera estricta los principios de debido proceso. Una de las preocupaciones es que el congelamiento de cuentas puede subsistir incluso si se declaran nulos otros actos relacionados con el adeudo, como embargos o notificaciones dentro del PAE.
Este escenario, señalan especialistas, abre un debate sobre la protección efectiva de los derechos patrimoniales de los contribuyentes y el equilibrio entre la potestad de cobro del Estado y las garantías constitucionales de los ciudadanos.
Con base en esta facultad, el SAT puede instruir a bancos, sociedades de inversión, cooperativas de ahorro y otras entidades financieras a bloquear recursos en moneda nacional o extranjera, siempre y cuando el crédito fiscal se encuentre firme y sea exigible.
A pesar de la contundencia de la medida, los contribuyentes afectados mantienen la posibilidad de presentar recursos legales para impugnar el congelamiento. Esto puede realizarse en casos donde consideren que la acción se aplicó de manera indebida o que no se respetaron sus derechos.
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La resolución de la Corte y del Tribunal Federal refuerza el marco legal que respalda las acciones del SAT en la búsqueda de garantizar la recaudación de impuestos, aunque también obliga a un ejercicio más cuidadoso en su implementación para evitar abusos.
En conclusión, el congelamiento de cuentas por parte del SAT representa un instrumento efectivo de fiscalización, pero al mismo tiempo plantea el reto de asegurar que su aplicación no se convierta en una vulneración de los derechos de los contribuyentes.
Con información de Mexicali Baja California.