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Suprema Corte aprueba portar más de 5 gramos de marihuana para uso personal

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Se podrán portar más de 5 gramos de marihuana para uso personal. Esto es lo que ha aprobado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Llevar esta cantidad consigo ya no será motivo de detención y/o criminalización. Reiterando que se debe demostrar que es para uso personal y no venta.

Por tres votos contra dos, la Suprema Corte declaró este miércoles como inconstitucional la penalización por posesión de más de 5 gramos de marihuana.

Los magistrados de la Corte se pronunciaron a favor de invalidar una porción del artículo 478 de Ley General de Salud, de acuerdo con la cual se debe castigar con hasta tres años de prisión a quien rebase esa cantidad. La Corte precisó que serán los fiscales y jueces quienes determinen en cada caso si la droga portada es para consumo personal o no.

En opinón de los jueces de la Corte las medidas punitivas por portación de marihuana no tienen sustento al amparo de la salud pública.

En síntesis, esta ley solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal para no ser penalizado, pero ahora si una persona comprueba que es solo para consumo personal podría portar más. Aunque hasta el momento esta resolución aplica para quienes han tramitado amparos, sienta un precedente y podría aplicarse a quienes también tramiten otros amparos de este tipo.

“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, señalaba el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara.

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Y si bien este criterio no es obligatorio puede ser retomado en futuros juicios que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.

Cabe resaltar que esta sentencia parte del caso de un consumidor que fue detenido en 2018 en posesión de 30 gramos de marihuana. El fallo de este miércoles destaca que perseguir a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser y no por una conducta que afecte a la sociedad. Consumir no es igual que dedicarse al narcomenudeo o al narcotráfico. Eso es lo que argumenta esta resolución de la Suprema Corte.

Con información de El País.

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