Playa del Carmen.- Ocho empresas de grúas fueron suspendidas, parcial o totalmente en Playa del Carmen, por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Esto, al presentar diversas anomalías, principalmente no contar con tarifario o explicación de las condiciones de su servicio.
La mayoría de estas empresas tampoco entregan comprobante de las maniobras a realizar.
Empresas de grúas no cumplieron con requisitos
Marisol Buitrón Rangel, subdelegada de la Profeco, confirmó el operativo, en el que ninguna de las ocho empresas visitadas cumplió con los mínimos requisitos que exige la autoridad.
Aunque la funcionaria federal está impedida para dar información sobre empresas en concreto, una inspección confirmó que cuentan con suspensión Grúas Figueroa, Quality Grúas, Grúas del Sureste, Econogrúas y Grúas del Carmen.
Peca Vial (Grúas Cardona), eliminada del padrón
Mención aparte merece Peca Vial (Grúas Cardona) de José Cardona Muza, que fue eliminada del padrón de la Dirección de Tránsito por órdenes de la presidencia municipal, Cristina Torres Gómez.
Ante la cantidad de quejas en contra de sus exorbitantes y discrecionales cobros a ciudadanos que tenían el infortunio de caer en sus manos.
Multa de hasta 3.5 MDP
Las empresas de grúas deberán subsanar las observaciones de Profeco, de poner precios a la vista y especificar los servicios brindados en sus recibos.
En un término de cinco días, para que les retiren la suspensión.
También se les impondrán multas, todavía por ser valoradas, pero que van de los 244 a los 3.5 millones de pesos.
Operativo les cayó de sorpresa
“Es un operativo que hace tiempo que no realizábamos y ahora tocó”, indicó Buitrón Rangel.
“Para tener cubierto todos los prestadores de servicios antes que concluyera el año”, indicó.
Derecho a elegir servicio
La subdelegada subrayó que todo ciudadano puede elegir el servicio de grúa a su elección, incluso si el remolque es producto de un operativo del Ayuntamiento o accidente, y deben exigir que los precios estén a la vista.
Estos dichos son respaldados por el Artículo 45 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares que señala:
“El usuario podrá elegir al permisionario de arrastre y salvamento a fin de ejecutar las maniobras correspondientes”.
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Quedando en manos de la autoridad esta elección únicamente si el propietario no está presente o está imposibilitado para elegir.