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Puerto Chile, el pueblito de la Riviera Maya que desató una batalla por su posesión

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Puerto Chile, una comunidad de apenas 12 habitantes que se localiza a 25.9 kilómetros de Playa del Carmen, en la Riviera Maya, se convirtió en un ejemplo del interés que hay por hacerse de predios costeros para explotarlos y desarrollar proyectos turísticos.

En este caso, el predio de poco más de 196 hectáreas atrajo la atención de uno de los hombres más ricos del planeta, Carlos Slim, quien a través de sus empresas ofreció un crédito para desarrollar un proyecto que jamás se consolidó.

Esto debido a que, mediante largo juicio agrario y que incluso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los contratos fueron anulados y, por ahora, Puerto Chile, es propiedad de la albacea de quien en su momento acredito la legítima propiedad.

Historia de un pueblo más de América

De acuerdo al portal PueblosAmérica.com, Puerto Chile es “un pequeño pueblo precioso de 12 habitantes del Estado de Quintana Roo. Está situado en el Municipio de Solidaridad (en el Estado de Quintana Roo). Hay 12 habitantes. Dentro de todos los pueblos del municipio, ocupa el número 36 en cuanto a número de habitantes.

“En la localidad hay 8 hombres y 6 mujeres. La relación mujeres/hombres es de 0,75. El ratio de fecundidad de la población femenina es de 1.50 hijos por mujer. El porcentaje de analfabetismo entre los adultos es del 7,14% (12,5% en los hombres y 0% en las mujeres) y el grado de escolaridad es de 4.22 (3.17 en hombres y 6.33 en mujeres)”, expone dicho portal.

Además, refiere que “el 71,43% de los adultos habla alguna lengua indígena. En la localidad se encuentran 4 viviendas, de las cuales el 0% disponen de una computadora”.

Esta aparente pobreza de la comunidad, la volvió atractiva para terceros quienes en un intentó de fraccionar el terreno, dieron paso a un pleito legal que se extendió casi por dos décadas.

La historia agraria de Puerto Chile

En enero 1994, mediante oficio 415341 suscrito por el Director de Colonias y Terrenos Nacionales, dirigido a M. E. B. R., autorizó la cesión de derechos solicitada por esta última sobre el predio denominado “Puerto Chile”, tramitado bajo el expediente 87119.

Un mes después, el Secretario de la Reforma Agraria y por el Subsecretario de Asuntos Agrarios ordenó la expedición del título de propiedad a favor de M. E. B. R., y se expidió el título de propiedad número 528073 en favor de ésta; el título fue inscrito en la Delegación Cozumel del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Quintana Roo el 6 de abril de 1995.

Misteriosamente tiempo después, R.G.S, presentó supuesto título de propiedad 50836 y el 87119-1, dividiendo Puerto Chile en Puerto Chile 1-A y Puerto Chile 1-B.

Aunque no se revela la cantidad, R.G.S. vendió una fracción a Operaciones Turísticas Integrales de México quien adquirió un crédito con Pure Leasing,empresa del magnate Carlos Slim; y otra a la empresa Yucatán Exports & Imports, que a su vez vendió a José Hilario Guadalupe Domínguez Díaz, Carlos Fernando Cervera Abascal y José Alberto Cervera Abascal, lo que se llamó el predio Puerto Chile II.

En 2007, cuando el problema estalló, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, la parte afectada demandó del Secretario y otras autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como del Procurador General de la República, del Registro Agrario Nacional, de los Delegados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Cozumel y Playa del Carmen, de R. G. S. y otros, la nulidad
o inexistencia del título de propiedad expedido por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria a favor de R. G. S., bajo el número 50836, relativo al expediente administrativo de terrenos nacionales 87119-1, respecto del predio “Puerto Chile I” así como su cancelación en los registros correspondientes.

Como consecuencia de ello, la actora demandó también la nulidad de diversas subdivisiones (el predio se subdividió primero en “Puerto Chile I-A”, de 69 hectáreas; y “Puerto Chile I-B”, de 26 hectáreas; y el primero se subdividió a su vez en “Fracción I”, y “Fracción II”) y enajenaciones realizadas por el demandado principal a diversos terceros, y a su vez de las realizadas por estos a otros como  Yucatán Exports & Imports; José Hilario Guadalupe Domínguez Díaz; Carlos Fernando Cervera Abascal; José Alberto Cervera Abascal; María Luisa Ayuso Rubio; María Consuelo González Ruiz; María Consuelo Ruiz Moreno; y Alma Rosa Bermúdez Trejo.

A estos terceros se les demandó también la cancelación de sus compra-ventas, así como de las inscripciones registrales, y la devolución de los predios que adquirieron.

El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con sede en la Ciudad de
Chetumal, Quintana Roo, la admitió a trámite y la radicó con el número de expediente TUA 44-159/2007.

En abril de 2011, el Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia definitiva, en la que
consideró fundada la acción principal y parcialmente fundada la acción reconvencional.

En consecuencia, declaró la inexistencia del título de propiedad 87119-1, que supuestamente había sido expedido a favor de R. G. S., así como de las divisiones, subdivisiones, enajenaciones, inscripciones, registros y demás actos que realizó dicha persona, incluidas las ventas efectuadas con los codemandados.

Asimismo, declaró la nulidad del título de propiedad número 528073 expedido a favor de la actora, y en consecuencia también ordenó la anulación de las inscripciones, registros y demás actos derivados de dicho título.

Ni a las autoridades gustó el resolutivo

Sin embargo, inconformes con la sentencia, la Secretaría de la Reforma Agraria y el Procurador General de la República, interpusieron el  Recurso de Revisión Agraria 220/2011-44.

Por su lado, los terceros afectados productos de estas ventas, promovieron los Amparos directos 284/2012 y 406/2012, contra la sentencia dictada en el recurso de revisión agraria.

Nada para nadie, salomónica decisión

Tras nueva revisión de todos los expedientes, el Poder Judicial Agrario en marzo del 2014, actuó cual si fuera el Rey Salomón, y resolvió nulificar todos los contratos de compra venta que involucraron a terceros. Y en el caso de las dos primeras partes, las que originalmente argumentaron tener la propiedad de Puerto Chile, se les anularon los títulos de propiedad. A uno, al no haber constancia de tenerlos y a otra “por contravenir disposiciones de orden público”.

En el resolutivo del Tribunal Agrario, en el punto VIGÉSIMO NOVENO, establece que “Se reincorpora al patrimonio de la nación como terreno nacional el predio denominado “Puerto Chile” con superficie de 196-05-92 (ciento noventa y seis hectáreas, cinco áreas, noventa y dos centiáreas) ubicado en el Municipio de Cozumel, hoy Solidaridad, Estado de Quintana  Roo”.

Tras esta acción, la primera afectada promovió en el 2016 un amparo de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que, de acuerdo a fuentes de la dirección de Catastro del municipio de Solidaridad, al final se le restituyó el predio, concluyendo así una historia que duró más de 20 años y que no sólo evidencia el interés y valor de estas tierras, sino lo largo y frustrante que llega a ser la impartición de justicia en este país.

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