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Juez no vincula a proceso a funcionario de FGR que tocó a subordinada; no comprobó que “sintiera placer”

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Un juez federal rechazó vincular a proceso a Martín Rivera Cisneros, delegado de la Fiscalía General de la República (FGR) en Tabasco por hostigamiento sexual, abuso sexual y discriminación en agravio de una de sus excolaboradoras al considerar que no está comprobado que él sintió placer al tocarla.

Este lunes por la mañana el juez Edmundo Manuel Perusquía Cabañas, del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, celebró la continuación de la audiencia inicial contra Rivera Cisneros en la que impidió a la FGR continuar investigándolo por dichos delitos.

El 9 de mayo pasado se informó que la FGR mantenía abierta la investigación contra Rivera Cisneros desde el año 2019 por conductas cometidas cuando era titular de la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero y que, pese a ello, en el año 2024 el fiscal Alejandro Gertz Manero lo designó como delegado de la institución en Tabasco.

En su momento, la FGR le imputó tres delitos: hostigamiento sexual, abuso sexual y discriminación.

Este lunes el juez decretó el sobreseimiento por los delitos de hostigamiento sexual y discriminación al considerar que los mismos están prescritos.

Es decir, el juzgador no declaró que no fueron cometidos esos delitos, sino que ya había pasado el tiempo establecido en la ley para que la víctima pudiera denunciarlo.

Esto, pese a que desde noviembre de 2017 Ana “N”, cuyo nombre fue modificado por razones de sguridad, intentó denunciar a su entonces jefe por realizarle tocamientos, insinuaciones, mensajes y cartas de índole sexual entre 2016 y 2017.

Pero que no logró que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) le tomara su declaración bajo el argumento de que no había asesores jurídicos disponibles o psicólogos y constantemente le advertían que si denunciaba nada le garantizaba que no la corrieran de su trabajo. Esto provocó que pudiera denunciar formalmente a su exjefe hasta el 2019.

Asimismo, el juzgador decretó el sobreseimiento sobre el delito de abuso sexual porque consideró que Rivera Cisneros no cometió el delito, con lo que la FGR quedó impedida para perfeccionar su investigación e intentar formular imputación nuevamente para procesarlo por este caso.

PROTEGIDO POR GERTZ MANERO

Las fuentes consultadas precisaron que durante la audiencia el juez indicó que, pese a que Rivera Cisneros metió su mano debajo de la blusa de Ana “N” y sólo logró tocarla a la altura de la cintura porque ella lo rechazó, esa zona del cuerpo no es erógena y que la FGR no acreditó que con esta conducta el imputado tuviera una satisfacción sexual.

Asimismo, indicó que, debido a que Rivera Cisneros le pidió a Ana hablarle de “tú” y no de “usted” argumentando que la diferencia de edades entre ellos no es mucha, la víctima dio pie a que no existiera una relación de subordinación entre ellos y que las conductas que denunció fueron consentidas porque consideró que hay indicios para determinar que hubo una relación o coqueteos entre ambos.

Antes de que la FGR llevara el caso con el juez de control, la Fevimtra decidió no proceder penalmente contra Rivera Cisneros, determinación que fue revocada por una juez de control que determinó que la institución actuó con parcialidad durante su investigación y revictimizó a Ana.

Por eso, el caso no fue reabierto por Fevimtra sino por la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos (FEAI), por tratarse de un servidor público activo.

La FEAI presentó al juez Perusquía Cabañas diversos dictámenes periciales que confirmaron que el lugar al que Ana fue reubicada por Rivera Cisneros luego de rechazarlo, no era un sitio apto para funcionar como oficina sino una bodega destinada al almacenamiento de objetos. Además, la oficina de su exjefe en la que fue víctima de tocamientos no permite la visibilidad y se dijo que ella tiene afectaciones psicológicas por el hostigamiento que denunció.

Pese a todo ello, el juez descartó dichos estudios porque no establecen la metodología con la que fueron elaborados e inició que no basta con decir que Ana tiene una afectación psicológica.

En cambio, avaló un dictamen privado en materia de informática presentado por Rivera Cisneros sobre unos mensajes de WhatsApp en los que da a entender que tenía una relación amorosa con la víctima.

Esto, pese a que no hay certeza de que esos mensajes fueran extraídos de las conversaciones entre ambos porque cuando Rivera Cisneros exhibió el teléfono rechazó dar la contraseña.

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El juez enfatizó en que la FGR no presentó suficientes datos de prueba para acreditar la existencia de un delito y la posibilidad de que hubiera sido cometido por su delegado en Tabasco.

Y que la sola existencia de diversos criterios para juzgar con perspectiva de género no implican que él esté obligado a resolver todos los asuntos aplicándolos, sino que cada caso se analiza de manera diferente conforme a sus particularidades.  La decisión del juzgador puede ser apelada tanto por la víctima como por la misma FGR.

Con información de Proceso.

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