InicioCDMXReforma al Código Penal de CDMX, inconstitucional y ‘beligerante’ contra OSC: expertos

Reforma al Código Penal de CDMX, inconstitucional y ‘beligerante’ contra OSC: expertos

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Una reforma al Código Penal de la Ciudad de México implica que desde el pasado 7 de junio los directivos y administradores de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos, sean considerados servidores públicos y pueden ser juzgados como tal.

Este cambio, no sólo es inconstitucional también es punitivo, y refuerza la estigmatización hacia las asociaciones de la sociedad civil, de acuerdo con especialistas citados por el medio Animal Político.

La reforma “puede dar pie a la utilización del aparato penal para criminalizar la actividad de las organizaciones de la sociedad civil”, señala Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19. Esto agrega además, la posible aplicación de prisión preventiva oficiosa en contra directivos de estas organizaciones, mientras se demuestra si son culpables o no.

El rechazo a este cambio, enfatiza, no significa que las organizaciones deban quedar impunes en caso de que ocurra un acto ilícito.

De lo que se trata, dice, es frenar reformas que más que abogar por la transparencia y la lucha anticorrupción, busquen ser instrumentos de control político.

Reforma es Inconstitucional

Trás la reforma al Código Penal de la CDMX, el artículo 256 ahora dice que “comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”.

Lo que incluye, a “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”.

A decir de Maldonado, parece que el elemento clave es que reciban fondos o apoyos públicos, “pero aún así al no determinarse claramente qué se entiende por esos fondos o apoyos, hay un ámbito de discrecionalidad”.

La equiparación de directivos de asociaciones con servidores públicos, coinciden especialistas en que es inconstitucional.

Esto basao en el artículo 108 de la Constitución, que señala que los servidores públicos son los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, funcionarios y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos.

En ningún momento, señalan especialistas, en esa definición se reconoce a los directores, administradores o miembros de asociaciones civiles como servidores públicos.

Prisión preventiva es una amenaza

Por su parte, la académica de la UNAM y especialista en Derecho penal, Nancy Villafán Pérez, explica que uno de los problemas de elevar al carácter de servidor público a los directores y administradores de las asociaciones civiles es justamente que el 12 de abril de 2019 se reformó el artículo 19 de la constitución, para señalar como delitos de prisión preventiva oficiosa el enriquecimiento ilícito y los delitos en materia de corrupción cometidos por servidores públicos.

“El problema de esto es que si, por ejemplo, se inicia una investigación en contra de un director o administrador de alguna asociación civil que reciba dinero para llevar a cabo sus programas de carácter social, en ese momento van a ser sujetos de medidas cautelares de prisión preventiva oficiosa”, señala Villafán.

El acusado no tendría la posibilidad de llevar su proceso en libertad, y mientras se investiga si las acusaciones son ciertas o no, será ingresado en uno de los centros preventivos y de reinserción social.

Lo que podría significar un riesgo “a que desaparezcan las asociaciones civiles, ante la persecución política y punitiva de la que están siendo víctimas”.

Esto va en contra de tratados internacionales, donde se establece como derecho para cualquier persona el de asociarse libremente, explica la especialista a Animal Político.

ONG ya son fiscalizadas

Respecto a las ONG, Leopoldo Maldonado menciona que todas las organizaciones ya son auditadas y observadas por las autoridades hacendarias, incluso por la Unidad de inteligencia Financiera (UIF), en términos de la Ley antilavado vigente.

“Las organizaciones desde hace mucho tiempo han venido reportando a las autoridades sus actividades en términos fiscales y administrativos, y también de la Ley antilavado, por eso sorprende que en estos momentos se trata de imponer mayores controles a los que de por sí ya hay”, señala.

Al respecto, la doctora Lourdes Morales, profesora del CIDE y directora de la Red por la Rendición de Cuentas, coincide en que las asociaciones civiles ya son fiscalizadas, por lo que reformas como la que se dio en la capital pueden ser más un intento de control y de amenaza a la libertad de expresión.

Con información de Animal Político.

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