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La base legal del decreto del Mando Único en Solidaridad

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La base legal del decreto del Mando Único en Solidaridad
*‘Al César lo que es del César’

Si usted escuchó o leyó el discurso del gobernador, Carlos Joaquín González con motivo de la toma del control de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Solidaridad, debió escuchar desde el inicio del discurso, esto: “ante la situación de emergencia que se vive en el municipio de Solidaridad, el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo a mi cargo, en uso de las facultades que me otorga la Constitución y las leyes de la materia, he tomado la determinación de asumir el mando de la Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Solidaridad de manera temporal”.

Es decir, existió una motivación: “la situación de emergencia que se vive en el municipio de Solidaridad”, y una fundamentación: “en uso de las facultades que me otorga la Constitución y las leyes de la materia”, es decir, fue una decisión fundada y motivada, como debe ser.

Inmediatamente después de que el gobernador anunciara la medida, la presidenta municipal, Laura Beristain sale disparada del Palacio municipal a advertir que “se violentó la autonomía municipal, que la medida (por lo tanto), sería inconstitucional y luego agrega maliciosamente que la medida se toma en pleno proceso electoral. Claro; una de las medidas mediáticas para desviar atenciones es justamente la politización de asuntos que no lo son, pero quien estaría politizando es justamente la presidenta municipal.

Vamos por partes.
Primero; la determinación de intervenir, no fue ilegal, no vulneró la autonomía municipal, ni es anticonstitucional: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 115 fracción VII.
“…La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.”

“Fuerza mayor o alteración grave del orden público”; ¿acaso la libertad con que el crimen organizado opera en Solidaridad, ocasionando la tasa más alta de asesinatos en la historia del estado y sobre todo, los recientes hechos en los que dos sicarios llegaron a disparar en contra de inocentes para luego irse del lugar con toda comodidad no son motivos suficientes para intervenir? ¿Será que Laura Beristain necesita que el estado de terror en el municipio prevalezca; o por qué trata el tema como si se tratara de una toma del control ejecutivo del municipio?

Pero la fundamentación legal no termina en las disposiciones constitucionales: Constitución Política del estado libre y soberano de Quintana Roo; artículo 157 CAPITULO VII
Seguridad Pública
Capítulo reubicado y denominación reformada POE 24-10-2003
“Artículo 157.- La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.”

Antes que abrir a la discusión ciudadana el tema; antes que preguntar a los playenses cómo se sienten con el servicio de seguridad pública que otorga el municipio, antes que nada; Laura Beristain ha decidido que la mejor ruta será politizar, mediatizar el tema y salir a la calle a escenificar el papel de víctima.

No obstante, la pregunta que yo quisiera dejar sobre la mesa es: ¿cuáles son los intereses de la presidenta municipal para aferrarse al mando municipal cuando ya vendrán otras condiciones con la entrada en funciones de la Guardia Nacional?; ¿quién señora Beristain la estaría presionando para que defienda lo indefendible y que, evidentemente no son los ciudadanos?

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