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¿Es legal que exhiban tu nombre si no has pagado tu cuota condominal?

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Playa del Carmen, Mx.- Varios fraccionamientos suelen publicar, a la vista de todos, una lista en la entrada del lugar donde exhiben a los condóminos con adeudos en sus cuotas mensuales de mantenimiento. Sin embargo, ¿esto es legal?

De acuerdo al despacho jurídico González Rodríguez Abogados, NO ES LEGAL, “ya que están exhibiendo tus datos personales los cuales cualquier particular está obligado a cuidar, la forma para que sea legal es firmar de consentimiento de dicha exhibición”.

En el estado, desde el año 2018 está vigente la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo.

Esta normatividad tiene por objetivo regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio. Asimismo regula las relaciones entre los condóminos y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten.

De acuerdo a esta Ley, es obligación de los condóminos garantizar el pago de las cuotas correspondientes al fondo de mantenimiento y administración y al fondo de reserva.

En su artículo 15, estipula que cada condómino disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, mientras que en su artículo 19, a la letra dice: el condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad exclusiva, con las limitaciones y modalidades de esta Ley y las demás que establezcan
la escritura constitutiva y el reglamento.

El régimen de propiedad en condominio será administrado por la Asamblea General de Condóminos, quien deberá regirse por Escritura Pública que estipule la organización y funcionamiento social de la misma, y nombrará a un administrador para llevar a cabo dichas tareas.


En el artículo 32, estipula la sanción por falta de pagos:

ARTÍCULO 32.- La falta de pago por parte de los Condóminos de las cuotas para el fondo de mantenimiento y administración, y para el fondo de reserva, así como las cuotas extraordinarias, suspenderá su derecho a voto en tanto subsista la falta de pago.
Sin embargo, el condómino cuyo derecho de voto esté suspendido, su representante, o en su caso, el ocupante debidamente facultado, podrá asistir libremente a las Asambleas y emitir su opinión respecto de los asuntos que se ventilen en las mismas.
En este supuesto, el indiviso que corresponda a la Unidad de Propiedad Exclusiva cuyo propietario u ocupante haya incumplido, no será considerado para los efectos de la instalación de la asamblea.

Es decir, que exhibir el nombre de los morosos no debe ser usado por los administradores de condominios.

Pero, ¿qué hacer si un condómino no cubre con sus cuotas?


ARTÍCULO 43.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada condómino y que no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea o en el Reglamento del Condominio de que se trate, causaran intereses al tipo que fije el mismo Reglamento o en su caso la Asamblea, y no serán capitalizables; independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los Condóminos por motivo de su incumplimiento en el pago.

El Reglamento del Condominio podrá establecer que, cuando algún condómino incurra en mora, el Administrador distribuirá entre los restantes Condóminos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible el pago.

Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo el Administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo las cantidades que hubiesen aportado y los intereses en la parte proporcional que les corresponda.

Cuando los servicios que se disfruten en áreas privativas sean pagados con recursos del Fondo de Mantenimiento y Administración o del Fondo de Reserva del Condominio, el Administrador podrá suspender los mismos al condómino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas de mantenimiento y administración o el de reserva, previa autorización del comité de vigilancia, excepto cuando se trate del servicio de agua.

Además: Denuncian vecinos de Jardines de Mayakoba inseguridad, deficiencias y fraudes

Aquel residente que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones e incurra en violaciones a la presente Ley, a la Escritura Constitutiva y al Reglamento del Condominio, independientemente de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos hasta en subasta pública, respetándose el de preferencia o el del tanto, en su caso.

El Centro de Justicia Alternativa tendrá competencia para conocer en las controversias que se susciten entre los condóminos o entre éstos y su administrador, cuando el monto de los asuntos no rebasen 750 veces el salario mínimo vigente en el estado, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2° de la Ley de Justicia Alternativa del Estado.

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