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Interpone PROFEPA procedimientos contra 7 operadoras en Akumal, por no contar con los permisos correspondientes para el nado con tortugas

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AKUMAL, MX.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), interpuso 20 procedimientos  contra 7 agencias turísticas por promover el nado con tortugas sin contar con la autorización correspondiente expedida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en la Bahía de Akumal, en el estado de Quintana Roo.

Los procedimientos  levantados corresponden a las empresas “Ocean Tours”,  “Blue Caribe Ecotours”, “Scuba Tours” “Cancun Adventure”, “Will Tours”, Rogazzi Tours” y “Mayan Nature”, por introducir más de mil turistas en la Bahía de Akumal, sin contar con el permiso correspondiente para realizar dicha actividad.

Después de que la SEMARNAT expidiera recientemente un número limitado de autorizaciones para reducir la carga turística en la Bahía de Akumal, se detectó que empresas dedicadas a la actividad turística internacional introducen una gran cantidad de bañistas para el avistamiento de tortugas marinas sin autorización.

Por tal motivo, la PROFEPA supervisó el cumplimiento de las autorizaciones para el avistamiento de tortugas marinas en la zona,  con la participación de 125 vigilantes ambientales voluntarios y de personal de Guardaparques de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas  (CONANP).

Se fortaleció un Operativo Permanente en la Bahía para evitar que agencias turísticas  y turistas dañen el área de refugio decretada en marzo con el nombre de Bahía de Akumal, para la protección de las especies de tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta) y tortuga carey (Eretmochelys imbricata).

El objetivo es evitar el deterioro de los recursos naturales y la afectación de tortugas por tocarlas, molestarlas, acosarlas, retenerlas, dañarlas y agarrase de las mismas.

Para realizar el nado con tortugas se debe contar con permiso y un guía autorizado, evitar acciones irregulares como el uso de bloqueadores, bronceadores, hostigar a los quelonios, impedirles subir a la superficie a respirar, utilizar aletas que dañan los pastos marinos.

Asimismo se debe evitar acercarse de manera sorpresiva o violenta a los ejemplares para no provocarles estrés, no tomar fotografías y videos que acosan a los ejemplares.

Las actividades clandestinas provocan la afectación severa de  bancos de corales de especies como cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma) y los pastos marinos de las especies (Thalassia testudinum, Syringodium filiforme y Halodule wrightii), estos últimos uno de los principales alimentos de las tortugas marinas.

Los procedimientos instaurados por la PROFEPA serán calificados de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y los infractores pueden alcanzar multas hasta de 50 mil veces el salario mínimo.

Asimismo, se pueden instaurar denuncias penales de acuerdo al artículo 420 del Código Penal Federal, que podrían alcanzar penas de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, al poner en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres como son las tortugas marinas,  catalogadas en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

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