Además de proponer prisión preventiva, Movimiento Ciudadano planteó que las mujeres embarazadas presenten solicitud de preliberación.
El partido Movimiento Ciudadano (MC) planteó que las mujeres embarazadas, lactantes o que cuiden a menores de edad y estén bajo investigación, tengan derecho a la prisión preventiva en su domicilio.
La diputada de MC, Julieta Mejía Ibáñez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 166 del del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dicha iniciativa busca estipular que cuando se investigue a mujeres embarazadas o personas gestantes, en periodo de lactancia o personas cuidadoras primarias de infancias menores de 3 años, el Órgano Jurisdiccional deberá en todos los casos ordenar que la prisión precentiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada.
Esta iniciativa también busca generarr cambios a los artículos 10, 144 y 146, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a la maternidad y la lactancia en espacios diseñados específicamente para tal fin, dignos, privados, higiénicos, tranquilos y accesibles, separados de la población general.
Piden para lactancia prisión preventiva en domicilio y espacios
Al respecto, la propuesta destacó que las cifras indican que:
- 11.7% de las mujeres privadas de la libertad manifestó que ha estado embarazada alguna vez durante su estancia en el centro penitenciario
- El 9.4% manifestó que se encuentra embarazada; y el 19.9% han tenido un aborto.
- Además 22% señaló que los médicos de los centros penitenciarios se negaron a realizarles revisiones durante el embarazo.
¿Qué pasaría con los menores de 5 años?
Sobre la guardia y custodia de hijas o hijos menores de 5 años en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables en espacios dignos, higiénicos, tranquilos y separados de la población general que fomenten el adecuado desarrollo físico, mental y psicoemocional del menor.
Dicha iniciativa sobre la prisión preventiva para embarazadas también señala que el Juez de Ejecución deberá en todo caso sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa, cuando la persona privada de la libertad se encuentre en estado de embarazo y/o en periodo de lactancia.
Y que se podrá presentar la solicitud de preliberación cuando se trate de personas embarazadas, en periodo de lactancia o cuidadoras primarias de infancias menores a 3 años.