
Tribunal Electoral respalda registro de nuevos partidos
El TEPJF validó más de 110 mil afiliaciones en disputa entre Morena y organizaciones que buscan convertirse en partidos políticos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un fallo que mantiene con vida los procesos de registro de diversas organizaciones que aspiran a convertirse en nuevos partidos políticos en México.
¿Qué resolvió el Tribunal Electoral?
Los magistrados validaron un total de 110 mil 742 afiliaciones que estaban duplicadas entre Morena y las agrupaciones civiles en proceso de registro. El partido en el gobierno reclamaba esos registros como propios, pero el Tribunal determinó que debían permanecer en las organizaciones.
Con esta decisión, se conservan las cifras de asistentes a las asambleas distritales que dichas agrupaciones celebraron durante el último año como parte del procedimiento para obtener su reconocimiento legal como partidos políticos.
El TEPJF también ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar documentación relacionada con mil 913 afiliaciones adicionales, cuya veracidad Morena no pudo demostrar con registros originales. Sin embargo, esta revisión no afecta directamente a las organizaciones aspirantes, ya que esas afiliaciones se realizaron a través de una aplicación móvil y no durante las asambleas.
El argumento que descartó el Tribunal
En un primer fallo, el TEPJF respaldó el criterio del INE: la dirigencia de Morena no presentó manifestaciones originales firmadas ni fotografías de sus militantes, por lo que cerca de 93 mil 742 afiliaciones fueron dadas de baja del padrón del partido guinda.
Morena había impugnado esa resolución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que exigió documentación original tras detectar la duplicidad de registros. Los magistrados desestimaron el argumento de que dicha dirección había vulnerado la garantía de audiencia del partido al no darle oportunidad de subsanar las inconsistencias.
El Tribunal aclaró que la autoridad electoral no estaba obligada a hacerlo, ya que no se trataba de una omisión menor sino de un aspecto sustantivo: los archivos entregados eran digitalizaciones y no constancias con firma autógrafa, como lo exige la normativa interna del INE.
Asimismo, los magistrados rechazaron que la dirección ejecutiva hubiera incurrido en falta de exhaustividad al valorar las pruebas. Por el contrario, determinaron que la autoridad sí analizó la totalidad de la documentación y que lo determinante fue precisamente la ausencia de originales físicos.
El fallo llega a unos días de que el INE resuelva de forma definitiva sobre el registro de los nuevos partidos políticos, lo que convierte esta decisión en un paso relevante para las organizaciones que buscan participar en futuros procesos electorales.
¿Qué te pareció?
Fuente: Luces del Siglo


