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Estas son las medidas que deberán tomar las empresas para volver a la “nueva normalidad”

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La fecha para el regreso a la “nueva normalidad” se acerca, sin embargo, como le explicó el subsecretario de Salud Hugo López Gatell, no significa que el 1 de junio se haya acabado la pandemia, por lo que se deben seguir con las medidas sanitarias ahora en las empresas.

Por ello, la Secretaría de Economía (SE) emitió los lineamientos que deberán tomar las empresas para el regreso a las actividades que a partir de hoy estarán obligados a cumplir los sectores esenciales de la industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte.

Asimismo, aquellas áreas serán el referente para el resto de las actividades esenciales en las áreas que les resulte de aplicación.

Los lineamientos a seguir son:

  • El primer punto que deben cumplir las empresas, es garantizar una distancia de 1.5 metros entre una personas y otra
  • Evitar el el hacinamiento en los espacios
  • incrementar el uso de vehículos para transporte de personal y establecer horarios alternados de comida, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.
  • Establecer un filtro para la identificación de personas con infección respiratoria aguda.

Si se detecta a una persona con signos de enfermedades respiratorias o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, las empresas deben:

  • Designar un área de estancia y aislamiento
  • Dotar a la persona de un cubrebocas y remitirla al domicilio particular o servicios médicos.
  • Asimismo, deberán proveer a sus trabajadores de equipo de protección como tres cubrebocas (de preferencia lavables), protector facial o gogles o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.

Los empleadores deberán tomar medidas de prevención de brotes en la empresa, como por ejemplo, enviar a casa al personal con síntomas de la enfermedad, en caso de que presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica más cercano.

También, se deberá identificar al personal que estuvo en contacto con la persona infectada o con sospecha de infección y de igual manera enviarlos a casa.

Se debe evitar el retorno de las personas trabajadoreas enfermas sin contar con la evaluación médica pertinente, así como llevar un registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario, además de evaluar posibles casos de contagio.

Las empresas que regresen a sus actividades deberán contestar el documento “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, el cual se debe bajar y tener un respaldo en dicho protocolo en la página www.gob.mx/nuevanormalidad.

Además deberán responderse los datos generales de identificación que a dicha plataforma contenga y cumplimentar la carta-compromiso. En el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.

Posteriormente, el IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horras. en donde se indicará si la información de la solicitud deberá ampliarse o si fue denegada del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no las actividades esenciales consideradas.

En los supuestos de que por parte del IMSS se formule solicitud de ampliación de información, la notificación a las empresas e industrias podrá recabar diferentes aspectos o la totalidad del Protocolo de Seguridad Sanitaria.

En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso aportando para su análisis el Protocolo de Seguridad Sanitaria.

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“La reapertura económica no implica que la epidemia esté superada. La autoridad determinará semanalmente el nivel estatal de alerta para que la autoridad sanitaria local tome las decisiones pertinentes en el ámbito socio-económico. La forma en que empresas y personas trabajadoras atiendan las recomendaciones sanitarias será determinante para mantener un nivel de alerta que permita una mayor actividad socio-económica”, señaló el documento emitido por la Secretaría de Economía.

Con información de Sipse.com

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