Tras 150 días, 60 de precampañas y 90 de campañas el periodo electoral concluyó, y hoy inicia la “ veda electoral ” o “periodo de reflexión”.
Tres días de veda electoral
Previo a las elecciones del próximo domingo 1 de julio hay un lapso de tres días que va desde el 28 al 30 de junio, conocído como “veda electoral”
Durante este “periodo de reflexión”, los candidatos y partidos terminan sus actividades.
Además dicho tiempo sirve para que los ciudadanos analicen y decidan su voto.
Acorde a un especialista de Strategia Electoral, este periodo es suficiente para que los votantes puedan reflexionar su elección.
También destacó que existen países que no contemplan este tiempo para el análisis del voto.
¿De qué trata la veda?
El artículo 210, punto1 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales señala lo siguiente:
“La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”
Y, en el artículo 213 punto 2 de la misma ley se establece el periodo de tres días previos a la elección.
Además en el mismo artículo se señala lo siguiente:
“Queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”
¿Qué está prohibido?
Del 28 de junio al 1 de julio queda prohibido realizar actos públicos de campaña donde se promuevan las plataformas políticas de partidos o coaliciones.
La propaganda restringe a la radio, televisión y prensa.
Aunque la propaganda en la vía pública se debe retirar durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
Sin embargo, la ley señala que si la propaganda se encuentra en un radio de 50 metros de una casilla electoral se debe retirar.
¿Qué pasa con las redes sociales?
Cabe señalar que la ley aún no realiza una prohibición de forma expresa al uso de redes sociales durante la veda electoral.
Pero, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) específicamente a los candidatos mencionó que si utilizan sus redes sociales personales o en las que hicieron promoción y hacen llamados al voto pueden ser sancionados.
Aunque para que se convierta una violación a la ley es necesario que exista una denuncia.
En la querella deben acreditares ciertos elementos:
- Temporal: El post debió generarse durante el “periodo de reflexión”.
- Material: La publicación debe contener los actos prohibidos (como llamar al voto desde sus cuentas)
- Personal: La conducta debe llevarse a cabo por partidos políticos, sus dirigentes, militantes, candidatos y simpatizantes.
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Así que durante estos tres días, analiza y toma conciencia de la responsabilidad que tienes como ciudadanos al ejercer tu voto.