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Fonatur Cancún violenta el 60Ter de la Ley General de Vida Silvestre

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>Trabaja Raúl Bermúdez Arreola para Luximia Real Estate. específicamente, retira el último manchón de manglar que separaba al terreno del Zen Garden del Boulevard Kukulcán.

Carlos Calzado C.

CANCÚN.- El seguimiento que este periodista ha hecho sobre las irregularidades que se han presentado en el predio que ocupa el desarrollo “Zen Garden” de la empresa Luximia Real Estate, se confirmaron con los hechos que se hacen evidentes con las últimas imágenes captadas hoy en el lugar de los hechos.

Previamente, la paraestatal Fonatur había colocado una manta en el kilómetro uno del Boulevard Kukulcán para avisar que haría “mejoras” en la ciclopista de la zona hotelera, junto con una barrera hecha con tablones que robaron una tercia de metros de margen, justo adyacente al predio donde Luximia construye el Zen Garden.

El aviso que previamente colocó Fonatur para hacer las modificaciones a la ciclopista.

Ese margen contenía un manchón de manglar; hoy, el manglar ya no existe; fue talado, arrancado, aniquilado por maquinaria de la propia paraestatal, Fonatur.

El nuevo trazo actual de la ciclopista; modificación hecha por la paraestatal Fonatur, a fin de materializar la tala del manglar pre-existente.

EL MULTICITADO ARTÍCULO 60TER DE LA LGVS

Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”.

Ley General de Vida Silvestre

En español simple: queda prohibido talar el manglar, ni siquiera con la intención de cambiarlo de sitio; la última parte del párrafo determina que, “los cambios en las características y servicios ecológicos“, es aun más específica al determinar que, las características que tienen relación con su densidad, ubicación y población no pueden variar; más aún, los servicios ecológicos que tienen relación desde, su capacidad de anidar y reproducir a una cantidad importante de animales y plantas, hasta su capacidad de desalinizar y purificar el agua que en ellos se contiene.

LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, RAÚL BERMÚDEZ

Y, ¿dónde quedó el “Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar fiel y patrióticamente el cargo que se me ha conferido; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”?

Un funcionario público de la federación, como servidor público no sólo se obliga a servir a la Nación, es además el depositario de los recursos humanos y materiales que se destinan al desempeño de las funciones para las cuales fue creada la dependencia que representa.

En el caso particular que nos ocupa, el delegado en Cancún de Fonatur, no sólo violenta con sus acciones las leyes en materia ambiental y de Bienes de la Nación, además, desvía recursos en un flagrante acto de corrupción para ponerlos a disposición de un desarrollador, en este caso, Luximia Real Estate.

Modifica el trazo original de obras de equipamiento público (la Ciclopista de la Zona Hotelera), en beneficio de la misma empresa; delinque al retirar y/o consentir la tala de manglar y hasta tergiversa información al declarar que realizará trabajos de “mejora” dicho equipamiento para, en realidad, modificar el trazo en beneficio de la empresa en cuestión.

Fotografía actual: maquinaria donde antes había manglar.

FLAGRANCIA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO

No obstante que resulta evidente que, del lado derecho (u oriente) de la cortina de madera sobrevive el manglar y que, del lado de esa barrera no hay, la autoridad responsable, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ha sido omisa con las responsabilidades que le corresponden.

Según sus reglamentos y obligaciones plasmadas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa), la dependencia tendría que haber ordenado una visita de inspección para determinar si existe o no la comisión de un delito ambiental.

Con base en el documento titulado “Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental” vigente, el cual puede ser consultado en el link: https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/546/1/mx.wap/procedimiento_administrativo_de_inspeccion_en_materia_ambiental.html, las visitas se realizan de la siguiente manera.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza diligencias de inspección y vigilancia en cumplimiento de la legislación ambiental.

Para realizar la visita de inspección, el personal actuante de la PROFEPA se identifica con el documento oficial que lo acredita o autoriza a practicar la inspección o verificación, contando con la Orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisa el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Durante la diligencia de inspección, los inspectores levantan un Acta de inspección en la que circunstancian todos aquellos hechos y omisiones detectadas durante la visita y que guardan relación con el objeto de la misma; asimismo, al final de dicha diligencia se le otorga a la persona visitada el derecho de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a lo circunstanciado en el Acta, o bien, podrá hacer uso de tal prerrogativa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inspección.

De igual forma, en el supuesto de que durante la visita de inspección se advierta la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, los inspectores tienen la facultad de imponer durante la diligencia, algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el caso de que se hayan detectado irregularidades constitutivas de infracción a la normativa ambiental, durante la visita de inspección la PROFEPA mediante Acuerdo de emplazamiento, notificará de manera personal a la persona (física o moral) presuntamente responsable de las irregularidades observadas, para que adopte de inmediato las medidas de seguridad que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, según sea la materia, con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo otorgado para realizar su cumplimiento“.

Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente

Adicional a lo anterior, con las conductas descritas, el funcionario público incurre en “desvío de recursos“, al simular una obra de supuesto beneficio a la ciudadanía, para beneficiar a una persona moral (Luxemia Real Estate), con base en la Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Hacia la derecha de la barrera de madera, manglar; hacia la izquierda, nada.

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite
o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros,
sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”.

Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

También incurre en peculado.

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o
apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior (terceros), de recursos públicos,
sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas
aplicables.

Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

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