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Corte anula artículo de ley protectora de periodistas en Quintana Roo propuesta por Borge

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 6 fracción IX de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, por violar los derechos humanos.

Dicha normativa establecía que las medidas de protección debían ser destinadas a las personas que se encontrasen en “un alto” riesgo.

Dichas palabras (“un alto”) fueron calificadas como inconstitucionales, al trasgredir el contenido del Artículo 1 constitucional y diversos instrumentos internacionales, en cuanto al deber de protección del Estado, razón por la que fueron invalidadas.

Los ministros señalaron que no se definía ni graduaba lo que implicaba “un alto” riesgo, lo que generaba un obstáculo innecesario para que los beneficiarios pudieran solicitar y, en su caso, acceder a disfrutar de esas medidas creadas en beneficio del ejercicio de su profesión, las que en su caso deberán ser proporcionales e idóneas al riesgo de que se trate.

Por otra parte, el alto tribunal validó el Artículo 3, fracción XII, que establecía un concepto de periodista, al que define como toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión o información de su actividad, de manera permanente.

En la sesión de la víspera, los ministros invalidaron algunos incisos del Artículo tres, que también trasgredían los derechos humanos y de los periodistas.

El precepto deberá ser leído con base en una interpretación conforme, en el sentido de que el requisito de permanencia, constancia o estabilidad en la actividad no es el único que puede verificar la autoridad para efecto de definir quién está en posibilidad de solicitar los mecanismos de protección.

Se puede atender también a las características delimitadas en el segundo enunciado de ese precepto –donde se establece que la labor periodística consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación.

Esto, en el entendido de que basta con que se satisfaga cualquiera de las modalidades previstas para que se pueda considerar como periodista a la persona que solicite cualquiera de los mecanismos de protección que prevé el ordenamiento.

El 14 de agosto de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo la ley en comento cuyo objetivo es, de acuerdo con su Artículo 1, garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo por dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo.

El 14 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, en la que demandó la invalidez, entre otros, de los preceptos señalados, al estimar que resultaban contrarios a lo dispuesto en la Constitución Federal.

Este jueves el pleno de la SCJN continuará con el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la CNDH en contra de los derechos humanos y contra la violación de los derechos de los periodistas. (Notimex)

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