Este martes se publicó el decreto para la creación de la Guardia Nacional, en la que se incluyó una reforma al artículo 10 que permite a los mexicanos poseer armas en su domicilio para su legítima defensa.
Los mexicanos pueden tener armas en sus hogares siempre que no estén prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.
“La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, indica el documento emitido por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo.
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Cabe destacar, que el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional, dentro de los siguientes 60 días naturales, en los que hará adecuaciones legales conducentes. Además de expedir las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detonaciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto.