Suprema Corte avala que UIF congele cuentas sin orden judicial

Suprema Corte avala que UIF congele cuentas sin orden judicial

Suprema Corte de Justicia de la Nación ha avalado que la Unidad de Inteligencia Financiera congele cuentas sin orden judicial.

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Fernando Carrasco Fuentes·
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que es totalmente válido que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda congelar cuentas bancarias sin una orden judicial, lo que es considerado por muchos ciudadanos como un abuso y un retroceso.

Ha sido el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que reconoció la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece el procedimiento de introducción de clientes y usuarios del sistema bancario, por decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a la lista de personas bloqueadas por su presunta relación con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Es decir, según los ministros se busca combatir el lavado de dinero o blanqueo de capitales, y financiamiento al terrorismo, o los asociados con éstos.

Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Suprema Corte resolvió por seis votos contra tres la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2022.

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El artículo indica que "en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros".

CUESTIONABLE DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE

El fallo de la Suprema Corte establece que el diseño institucional de la UIF responde a una lógica de prevención administrativa y no de persecución penal, y que no forma parte del sistema constitucional de procuración de justicia, sino del aparato de regulación, que es algo preventivo incluso.

Se indica que la legislación obliga a la Unidad de Inteligencia Financiera a presentar denuncias ante el Ministerio Público cuando detecta hechos que podrían constituir delitos, y a coadyuvar con la representación social durante la investigación penal, aportando información y actuando como apoyo técnico.

Palabras más o menos, la resolución de la Suprema Corte confirma que la UIF, como órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Hacienda, puede actuar de manera directa ante operaciones sospechosas, sin requerir la intervención previa de un juez.

Ante ello algunos ciudadanos y abogados advierten un riesgo, pues primero se sospecha y se congelan las cuentas, y después se indaga si en verdad hay un delito o no que perseguir. Mientras tanto la afectación ya existe, pudiendo ser inocente la persona a la que dejan sin recursos.

Con información de El Economista.

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